REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

La ciudadana JUNESKA DEL VALLE SALINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.406.784, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625 , solicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALCIDES ANTONIO SALINA CABRERA a ella y a sus hermanos FRANCISCO ANTONIO SALINA MARQUEZ, ROSHUSKA CAROLINA SALINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.539.930 y 19.600.613, respectivamente. La solicitante acompañó a escrito, Acta de Defunción de quien en vida se lamara ALCIDES ANTONIO SALINA CABRERA, donde consta que falleció el 18 de Abril del 2004. también acompañó a la solicitud, partidas de nacimientos de JUNESKA DEL VALLE, Y ROSHUSKA CAROLINA, FRANCISCO ANTONIO y fotocopia de las cédulas de identidad del difunto, de la solicitante y sus hermanos. Admitida la solicitud en fecha 20 de Julio del 2004, se ordenó Librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-