REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 5777-03.-

Vista la RECUSACIÓN formulada por el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, en contra de la Abogada FELICIA LEÓN ABREU, JUEZ ACCIDENTAL EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2003, ante la Secretaria Accidental de dicho Tribunal, en el Juicio que por DIFERENCIA DE COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue JESÚS RAFAEL CASTILLO contra JORGE ALLEGUE OTERO, manifestando que la Juez Recusada se encuentra incursa en el Ordinal 09°, 12° y 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez recusada, Abg. FELICIA LEÓN ABREU, por diligencia de fecha 23 de Noviembre del año 2003, presenta informe.
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante, que la Juez recusada ha estado recomendando y dando su patrocinio al Abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERRERA, quien es Apoderado de la parte demandandante en la presente causa, así como al propio demandante, por cuanto la ha observado hablando con ambos ciudadanos sin la presencia de su representado, en materia relacionada directamente con el presente expediente, que la Juez recusada, Abg. FELICIA LEÓN ABREU, tiene amistad manifiesta con el Abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERRERA, quien es Apoderado de la parte demandante en la presente causa, por cuanto la ciudadana Juez ha emitido opinión acerca del fondo del asunto, manifestando que a mi representado no le asiste la razón en el presente caso, porque todo trabajador tiene derecho a que se pague lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, y que por ende dicha demanda será declarada con lugar ..…encontrándose efectivamente incursa en la causal establecida en el Ordinal 09°, 12° y 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Por su parte la Juez recusada Abogada FELICIA LEÓN ABREU, en su informe expone: niego, rechazo y contradigo las afirmaciones formuladas por el mencionado Abogado para fundamentar la recusación. No es cierto que he estado dando recomendaciones y mi patrocinio al Abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERRERA; no es cierto que haya estado hablando con dicho Abogado sobre la presente causa, no es cierto que tenga amista manifiesta con dicho Abogado, lo trato como acostumbro hacerlo con todos los Abogados que conozco, sin preferencia, parcialidades, amiguismo, con respeto, ponderación y buen trato, no es cierto que haya omitido opinión sobre el fondo del asunto, no acostumbro a tener ese tipo de comportamiento, siempre he sido cuidadosa de no emitir opinión nisiquiera sobre las incidencias, así como también de proceder con imparcialidad. Es falso de toda falsedad las aseveraciones esgrimidas por el Abogado recusante, quien de manera irresponsable, temeraria e insensata me ha recusado. Considero que es grosero y desconsiderado solicitarme que me desprenda del expediente porque no puedo decidir mi popria recusación; conozco perfectamente el procedimiento: nunca he decidido ninguna recusación interpuesta en mi contra, también señala; que la Jurisprudencia Patria (Sala Constitucional) le permite al Juez recusado, es decidir si la recusación es inadmisible, a fin de acabar con la practica deshonesta en que incurren ciertos Abogados de recusar a los Jueces con el solo fin de paralizar los juicios, sin estar llenos los extremos que la hagan admisible. Por las razones antes expuestas solicito al Juez que haya de conocer de la presente incidencia de recusación la declare sin lugar.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no probó las aseveraciones en las cuales fundamenta la recusación, las cuales fueron rechazadas y negadas por la funcionaria recusada, por lo que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.