REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALDINA MARIA DE CAIRES DA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.674.385, domiciliada en El Sombrero, Municipio Mellado, del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YORAIMA FUENTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.404, y domiciliada en El Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, y aquí de tránsito, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana ALDINA MARIA DE CAIRES DA MATA, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la antigua Prefectura del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico, inserta bajo el N° 419, folios 212 Vto., del año 1973, error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió el siguiente error: La Dirección del Padre de la Solicitante fue escrita COMO:…. “NICO MADEIRA PORTUGAL.” Siendo lo correcto: “CANICO MADEIRA PORTUGAL”, tal y como se evidencia del Registro de Nacimiento expedido por la CONSERVATORIA DE REGISTRO CIVIL DE SANTA CRUZ DE MADEIRA y legalizado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela El FUNCHAL MADEIRA, que anexa a la presente demanda, marcada con la letra “B”., para su efecto probatorio consignó, con su demanda su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico.-