REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.
EXPEDIENTE N° 6388-04.-
Vista la RECUSACIÓN formulada por la ciudadana ELVIA ROSA MALDONADO DOMINGUEZ, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el Abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., en contra de la Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, JUEZ ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004 ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTANA contra ELVIA R. MALDONADO DOMINGUEZ, manifestando que la Juez recusada se encuentra incursa EN EL Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Ordinales 2,3,12 y 15 del Artículos 82 del mismo Código.-
La Juez recusada, Abg. HILDAMAR ROBLES BUJANDA, por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2004, presenta informe.-
En fecha 20 de octubre de 2004 se acordó darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.-
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante al invocar las causales de recusación, conforme al artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el Artículo 82 Ordinales 2,3,12 y 15, de la misma ley, por existir relaciones amistosas entre la parte ejecutante ciudadana GLADIS ALLIEGRO, su Abogado representante y la ciudadana Juez de Ejecución antes identificada.-
Por su parte la Juez recusada Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, en su informe manifiesta que no esta incursa en los alegatos explanados por el Recusante, por cuanto es totalmente incierto que la una algún parentesco con ninguna de las partes como lo alega el recusante en su escrito, y que si existiere alguna de las causales de las mencionadas no seria capaz de sacrificar la justicia en sus funciones judiciales, violando la Ley y torturar su propia conciencia por complacencia como para satisfacer a favor o en contra de quien sino mero representante de la parte , que como juez tiene el interés de ser mejor recompensada manteniéndose en su carrera con buena reputación, con méritos para con la administración a quien sirve con estimación de la ciudadanía en general. ….Igualmente solicito al Juez de Alzada que dicha Recusación sea declarada Inadmisible, ya que como Juez Ejecutora de Medidas no le corresponde decidir la controversia sino verificar ciertos actos de sustanciación o ejecución y que su función es la de hacer cumplir las comisiones, despachos o exhortos que le sean encomendados…...-
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no trajo a los autos probanza alguna de lo expuesto como causales de la recusación interpuesta, motivo por el cual la referida recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-