La ciudadana CARMEN FERMINA JARAMILLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.417.794, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL A. CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.188, solicita a este Tribunal se le declare a ella y a sus hijos ALFREDO ANTONIO, OLGA MAR, ILZA COROMOTO, LUIS RAFAEL, LEURIS MABEL Y LEURIS IVONNE HERNANDEZ JARAMILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA se llamara DOMINGO HERNANDEZ. Los solicitantes acompañaron a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara DOMINGO HERNANDEZ, donde consta que falleció el día 28 de Octubre de 2003. También acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, partidas de nacimientos de ALFREDO ANTONIO Y OLGA MAR HERNANDEZ JARAMILLO, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zaraza del Estado Guárico, ILZA COROMOTO, LUIS RAFAEL, LEURIS MABEL, Y LEURIS IVONNE HERNANDEZ JARAMILLO, expedidas por la antigua Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, JOSE DE JESUS, ARQUIMEDES RAMON Y DOYKARIS YSOLET HERNANDEZ JARAMILLO expedidas por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Admitida la solicitud en fecha 27 de Julio del 2004, se ordenó Librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. A los folios veintiuno (21) y veintidos (22) y veintitrés (23), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ZUCENA GIL RODRIGUEZ, ELBA DEL CARMEN AREVALO Y JOSE OSTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.332.454, 4.395.193 y 844.807, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN FERMINA JARAMILLO DE HERNANDEZ. Que si conocieron al DE CUJUS DOMINGO HERNANDEZ y sus hijos ALFREDO ANTONIO, OLGA MAR, ILZA COROMOTO, LUIS RAFAEL, JOSE DE JESUS, ARQUIMEDES RAMON, LEURIS MABEL, LEURIS IVONNE Y DOYKARIS YSOLET HERNANDEZ JARAMILLO, son los únicos y Universales Herederos del DE CUJUS. Que todo lo que han declarado les consta, por conocer desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN JOSEFINA JARAMILLO DE HERNANDEZ a sus hijos y al fallecido DOMINGO HERNANDEZ. Al folio diecinueve (19) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-