La ciudadana YSMALY DE JESUS FIGUEROA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.393, y domiciliada en el Barrio Rubicán Calle Revolución S/N Guayabal Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GRACIELA GARRIDO, con domicilio en la Calle 5, entre Carreras 10 y 11 Oficina 1-9 del Centro Comercial "La Botica" de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.621.019 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.184, demandó ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el 03 de julio de 1964, en Guayabal, Distrito Miranda del Estado Guárico, siendo hija de los ciudadanos JOSE ROSALIO FIGUEROA (DIFUNTO) Y JOSEFINA REYES DE FIGUEROA, tal como se evidencia en la Constancia de Datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación de fecha 02 de Marzo de 2004, la cual consigna marcada con la letra A. Acompañó a su solicitud constancia certificada expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación San Fernando de Apure, constancia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y constancia expedida por la Alcaldía del Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico, en la cual consta que no aparece inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Por auto de fecha 16 de Marzo de 2004, se admitió la demanda, se libró EDICTO de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Segundo del Ministerio Público. Al folio 14 consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En diligencia de fecha 03 de Mayo de 2004, la ciudadana EVARISTA GRACIELA GARRIDO abogada en ejercicio, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento. Por auto de fecha 25 de Junio de 2004, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho. Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Constancia certificada expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación San Fernando de Apure, constancia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y promovió las testimoniales de los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN FIGUEROA REYES, JUANA MERCEDES FIGUEROA REYES Y ZONIA MARINA FIGUEROA REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.191.381 y 9.874.249 y 8.155.185 respectivamente. Dichas pruebas se evacuaron por ante este Tribunal en fecha 20 de julio 2004. La testigo ROSALIA DEL CARMEN FIGUEROA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 8.191.381, a las preguntas que le formularon respondió: Que si conoce de vista, trato y comunicación a YSMALY DE JESUS FIGUEROA REYES. Que le consta por conocerla suficientemente que sus padres son JOSE ROSALIO FIGUEROA (DIFUNTO) y JOSEFINA REYES DE FIGUEROA e YSMALY DE JESUS FIGUEROA REYES es su hermana y también nació en la Parroquia Guayabal del Estado Guárico. Que le consta que son hermanas, hijas de un mismo padre y de una misma madre y que su hermana no posee partida de Nacimiento. La testigo JUANA MERCEDES FIGUEROA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 9.874.249, a las preguntas que le formularon respondió: Que si conoce de vista, trato y comunicación a YSMALY DE JESUS FIGUEROA REYES. Que le consta por conocerla suficientemente que sus padres son JOSE ROSALIO FIGUEROA (DIFUNTO) y JOSEFINA REYES DE FIGUEROA. Que nació en la Parroquia Guayabal del Estado Guárico. y mis padres son JOSE ROSALIO FIGUEROA (DIFUNTO) y JOSEFINA REYES DE FIGUEROA e YSMALY DE JESUS FIGUEROA REYES es su hermana y también nació en la Parroquia Guayabal del Estado Guárico. Le consta que son hermanas, hijas de un mismo padre y de una misma madre y que su hermana no posee partida de Nacimiento. La testigo ZONIA MARINA FIGUEROA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 8.155.185, a las preguntas que le formularon respondió: Que si conoce de vista, trato y comunicación a YSMALY DE JESUS FIGUEROA REYES. Que le consta por conocerla suficientemente que sus padres son JOSE ROSALIO FIGUEROA (DIFUNTO) y JOSEFINA REYES DE FIGUEROA. Que nació en la Parroquia Guayabal del Estado Guárico. y mis padres son JOSE ROSALIO FIGUEROA (DIFUNTO) y JOSEFINA REYES DE FIGUEROA e YSMALY DE JESUS FIGUEROA REYES es su hermana y también nació en la Parroquia Guayabal del Estado Guárico. Le consta que son hermanas, hijas de un mismo padre y de una misma madre y que su hermana no posee partida de Nacimiento. Estas testimoniales rendidas por los testigos las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones.De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los libros de registro civil y que nació en Guayabal Estado Guárico, en fecha 03 de julio de 1964.