REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-003002
SOLICITANTE: HUGO MARCELO YELAMO.-
ABOGADO ASISTENTE: YSVET CORTEZ.-
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SEMOVIENTES (Art 311 C.O.P.P).-
FISCAL SEXTO AUX DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.-
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 07 de Octubre del presente año, visto escrito interpuesto por el ciudadano HUGO MARCELO YELAMO, asistido por la ABOGADO YSVET CORTEZ, referida a solicitud de ENTREGA DE SEMOVIENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Consta a los folios 01 al 02 y Vtos de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano HUGO MARCELO YELAMO, asistido por la ABOGADO YSVET CORTEZ, el cual fue ratificado verbalmente por el Abogado Asistente en la audiencia oral correspondiente, agregando en su exposición:
“ La solicitud es por la negativa que hizo la fiscalia de la entrega del ganado, que son dos vacas paridas, las cuales fueron compradas a los ciudadanos Jerónimo Flores y Ignacio Ramírez, y la otra vaca al señor Daniel Silveira.- El señor Yelamo no herró el ganado porque no tenia hierro, por problemas económicos, pero existe la evidencia de la compra- venta.- Estas vacas parieron pero los becerros no se pueden herrar pequeños, porque se corre el riesgo de que se le pierda el hierro, , Es Todo”.-
El solicitante expuso en la Audiencia Oral lo siguiente:
“…Mi solicitud se basa en que yo, compre esos animales por el Registro Civil de la Mercedes del Llano y nos dan una papeleta.- Este ganado se encuentra en un lote de ganado que era propiedad de mi madre que muere el día 27 de septiembre.- En Enero una hermana mía ilegalmente se apropio del ganado, y ausentó el ganado sin yo saber donde estaba y fui a poner la denuncia en la Fiscalía.- Cuando revisé el ganado vi que tenía el hierro de Anais Yelamo, y ella lo que dijo en su declaración que mi mamá se lo iba a dejar, pero una cosa es que se lo iba a dejar pero no se lo dejó:_ El señor Silveira por la amistad que existe, no me ha respaldado el ganado, todo esto me ha causado gastos, por lo que solicito la entrega del ganado, ...”.-
II
DE LO EXPUESTO POR LA VINDICTA PUBLICA
La Vindicta Pública al concederle el derecho de palabra, expuso:
“…“Vista la solicitud hecha por el señor Hugo Manuel Yelamo, asistido de su abogado, la Fiscalía negó la entrega de Semovientes, porque no obstante tal como se indica en la experticia de avalúo real, señalada, los semovientes reclamados están herrados a la altura del pulmón derecho con el hierro en tanto que los becerros no tienen identificación, no consignando el peticionario documentación legal que soporte el hierro y que acredite en consecuencia la propiedad del mismo por lo que la Fiscalia negó la entrega de los semovientes solicitados, es todo.”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídos los fundamentos de la solicitud, luego de la revisión de los recaudos acompañados por el solicitante, así como de la negativa de la Fiscalía del Ministerio Público cuyo escrito consta a los folios 7 al 9 de las presentes actuaciones, observa que si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación de devolución de los objetos incautados durante el curso de una investigación cuando estos ya no sean imprescindibles para esa investigación, no es menos cierto que la Vindicta Pública o el Juez tienen la obligación de devolver los objetos incautados a quien acrediten suficientemente la propiedad o posesión, según sea el caso, en el presente caso se observa que el solicitante pide al Tribunal la devolución de cuatro semovientes, desprendiéndose de las actas de investigación que la experticia practicada arrojo que dos de los semovientes reclamados tienen un hierro de la siguiente forma ( ) hierro este que no es ninguno de los que aparecen como propiedad de las personas que le vendieron dichos semovientes, según las papeletas de venta consignadas por el solicitante, así como tampoco se evidencia de las papeletas de venta ,que presento el solicitante y su Abogada asistente en la Audiencia oral, que los hierros de la papeleta de venta coincidan con el hierro que presenta el ganado solicitado según la experticia. Estima el Tribunal que por cuanto el solicitante ha manifestado que las personas que aparecen como denunciadas en la investigación que origina la incautación de los semovientes, le han manifestado que están conscientes que los semovientes solicitados le corresponden al ciudadano HUGO MARCELO YELAMO, lo pertinente a los fines de verificar la propiedad del solicitante es solicitar a la Representación Fiscal la realización de una nueva experticia a los fines de verificar si los semovientes presentan los marcajes de hierro que aparecen en la papeleta de venta que ha consignado el solicitante, así como convocar a la ciudadana BELKYS MARIA YELAMO LORENZA RAMONA, YELAMO ANAIS TATIANA, a una audiencia oral que se fijara una vez que conste la practica de la experticia solicitada a la Vindicta Pública Y ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:--------------------------------------------------
Solicitar a la Representación Fiscal la realización de una nueva experticia a los fines de verificar si los semovientes presentan los marcajes de hierro que aparecen en la papeleta de venta que ha consignado el solicitante, así como convocar a la ciudadana BELKYS MARIA YELAMO LORENZA RAMONA, YELAMO ANAIS TATIANA, a una audiencia oral que se fijara una vez que conste la practica de la experticia solicitada a la Vindicta Pública. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido, haciéndole saber a las partes interesadas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al días siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado. --------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.---------- LA SECRETARIA,
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/C ARCHIVO.