REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 14 de Octubre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3384
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano ALONZO ARMANDO ACOSTA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 08 de Junio del año 2001, el funcionario TEODOMIRO HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua, se trasladó hasta la Carretera Nacional Valle de la Pascua, Tucupido, Sector El Desvío, en averiguación de un accidente de tránsito, levantando un Acta Policial de esta misma fecha, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “….presente pude observar que se notaba un volcamiento fuera de la vía con muerto…elaboré el área del accidente…grafique la posición final….identifique al occiso, quien fue trasladado hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Zamora Arévalo…”.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 01 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 08 de Junio del año 2001, en virtud de Volcamiento de Vehículo con muerto, constando en el mismo que las características de identificación del vehículo involucrado son las siguientes: vehículo único JAN-614, marca Toyota, modelo 1975, clase rustico, serial carrocería FJ0197484, conducido por el ciudadano ALONZO ARMANDO ACOSTA GOMEZ, identificado con la cédula N° 5.153.189.
Al folio 4 de las referidas actas se desprende Croquis del accidente de fecha 08 de Junio del año 2001, suscrito por el funcionario TEODOMIRO HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua .

Se observa al folio 11 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción N° 307, expedida por la Prefectura del Municipio Infante, de fecha 08/06/2001, en donde se deja constancia que el ciudadano ALONZO ARMANDO ACOSTA GOMEZ, falleció en fecha 08/06/2001 a consecuencia de: “…a) Edema Cerebral b) Traumatismo de Cráneo c) Politraumatismo, según certificación del Dr, Víctor Laguna….”

Corre inserto al folio 12 Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 450 de fecha 13 de Junio del año 2001, practicada al ciudadano ACOSTA GOMEZ ALONZO ARMANDO, suscrita por el Dr. VICTOR LAGUNA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascual, en la cual se lee lo siguiente: “…1) Región o parte del cuerpo donde fueron causadas las lesiones: CABEZA… 2) Extensión, profundidad Naturaleza y Estado de las lesiones: EDEMA CEREBRAL… 3) Instrumentos o armas con que causaron las lesiones: ACCIDENTE DE TRANSITO… 4) Tiempo preciso o aproximado en que se ejecutaron: 08 de JUNIO DE 2001…. 5) Peligro que encierran las lesiones: CADAVER….”

Consta al folio 36 de las actuaciones Experticia de Avalúo de Daños N° 508, de fecha 19 de Junio del año 2001, suscrita por el Perito Rafael Medina, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre, realizada a un vehículo placas JAN-614, marca Toyota, modelo 1975, clase rustico, serial carrocería FJ0197484, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…por cuanto el vehículo ..ha sufrido los siguientes daños …el valor de los daños ascienden a la cantidad de… 2.650.000,00 Bs…”

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano ALONZO ARAMANDO ACOSTA GOMEZ, falleció a consecuencia de heridas y traumatismos sufridos en accidente de transito por Volcamiento de vehículo conducido por el mismo, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano ALONZO ARAMANDO ACOSTA GOMEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana SORA AMADA CORDOVA DE ACOSTA, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo.