REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1


Valle de la Pascua, 15 de Octubre del año 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL N°: JP21-S-2004-003386

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abogado LISSETH ESTANGA DE FELIPE, de la Investigación iniciada en fecha 20 de Enero del año 2001, por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Culposas), en el cual aparece como victima el ciudadano JOSE DINA SILVA, Venezolano, mayor de edad, casado, chofer, identificado con la cédula N° 4.311.001 y residenciado en la Calle Providencia Norte, N° 119, Valle de la Pascua, Zaraza, Estado Guárico y aparece como investigado el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, comerciante, identificado con la cédula N° 9.900.684, residenciado en la calle Guaicaipuro, Edificio Centro Metropolitano, Piso 2, Apartamento 25, Chacao, Distrito Federal. Este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se apertura en fecha 20 de Enero del año 2001, en virtud de acta Policial levantada por el Funcionario GIOVANNY LEAL, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Destacamento n° 43 de Valle de la Pascua, en virtud de accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional Chaguaramas-El Sombrero, kilómetro 31, en la mencionada acta se dejo constancia de lo siguiente:
“…estando en el kilómetro 31, Sector El Roble…pude observar dos (02) vehículos involucrados en un accidente de tránsito con dos (02) lesionados. Un choque con vehículo estacionado accidentado y abollamiento de peatón siendo los lesionados el representante…del vehículo estacionado…siendo el otro lesionado el conductor del vehículo N° 02, el cual no aparece en el gráfico….”
Constan en las actuaciones remitidas por la Vindicta Pública diligencias investigativas realizadas en el presente asunto, entre las cuales cursa inserto al folio 29 Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 067 de echa 23 de Enero del año 2001, suscrita por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada al ciudadano SILVA JOSE DINO, en donde concluye que las lesiones causadas al mismo son de CARÁCTER MENOS GRAVES:
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que se desprende de las actas fiscales N° 12F7-2180-01, que se presume la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente, en consecuencia existe un obstáculo para el ejercicio de la acción y el desarrollo del proceso al tratarse de un delito dependiente de instancia de parte agraviada.
Se observa que artículo 415 del Código Penal tipifica el delito de Lesiones Menos Graves y dispone:
Artículo 415. “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a s saluda o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”

Mientras que el artículo 422 Ejusdem, tipifica las Lesiones Culposas y al efecto establece:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1ª Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cinco a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo proceder sino a instancia de parte …” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal, si bien es cierto que de las actuaciones realizadas se presume la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que se trata de un delito dependiente de instancia de parte agraviada, en consecuencia le corresponde a la victima iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por Vindicta Pública ,de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION N° 12F72180-01, iniciada en virtud de accidente de tránsito en el cual aparece como investigado el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ y como victima el ciudadano JOSE DINO SILVA, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese igualmente a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1



ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA


LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO



-------En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. --------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO




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