REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 19 de Octubre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3394
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano ALFREDO RAFAEL AGUIRRE UBIERNAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 04 de Noviembre del año 2002, el funcionario TEODOMIRO HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua, se trasladó hasta la morgue del Hospital “Rafael Zamora Arévalo”, en virtud de averiguación un accidente de tránsito levantando un Acta Policial de esa misma fecha, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “….en donde se encontraba una persona sin signos vitales el cual había sufrido un accidente de tránsito..puede constatar que se encontraba una persona muerta el cual identifique como Alfredo Rafael Aguirre Ubierna….posteriormente identifique al ciudadano Julio César Aguirre Bolívar….quien manifestó que para el momento del accidente andaba con el occiso y quien nos llevó hasta la carretera de penetración agrícola Las Campechanas vía Las Palmas, Fundo El Caracol en donde había ocurrido en accidente, elaboré el grafico respectivo.. grafique la posición final del vehículo con sus medidas…”
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 01 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 04 de Noviembre del año 2002, en virtud de accidente tipo Choque con Objeto Fijo (árbol) con Muerto, en donde se encuentra involucrado un vehículo único 695-JHJ, marca Chevrolet, modelo 1.981, clase Camión, color Beige, serial de carrocería CCT33BV221829, conducido por el ciudadano ALFREDO RAFAEL AGUIRRE UBIERNAS.
Al folio 4 de las referidas actas se desprende Croquis del accidente de fecha 04 de Noviembre del año 2002, suscrito por el funcionario TEODOMIRO HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua .

Se observa al folio 20 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción N° 558, expedida por la Prefectura del Municipio Infante, de fecha 08/06/2001, en donde se deja constancia que el ciudadano ALFREDO RAFAEL AGUIRRE UBIERNAS, falleció en fecha 04/11/2002 a consecuencia de: “…a) TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX b) CAIDA DE OBJETO CONTUNDENTE (PALO)… según certificación del Dr, María Figueroa….”

Consta al folio 21 de las actuaciones Experticia de Avalúo de Daños N° 549-02, de fecha 07 de Noviembre del año 2002, suscrita por el Perito Rafael Medina, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre, realizada a un vehículo placas 695-JHJ, marca Chevrolet, modelo 1.981, clase Camión, color Beige, serial de carrocería CCT33BV221829, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…por cuanto el vehículo en referencia ..ha sufrido los siguientes daños … concluyo que el valor de los daños ascienden a la cantidad de… 220.000,00 Bs…”

Corre inserto al folio 25 Protocolo de Autopsia N° 985 de fecha 05 de Diciembre del año 2002, suscrito por la Médico Anatomopatologo MARIA DE LOURDES FIGUEROA, adscrito al Servicio de Medicina Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascual, en la cual se lee lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Politraumatismo con 1) Excoriaciones en la cara … 2) Herida contusa irregular en región frontal con exposición y despulimento de la parte externa 3) Enfisema subcutáneo en hemitorax izquierdo 4) Fracturas múltiples de arcos costales izquierdos anteriores y posteriores…Los arcos costales penetran la cavidad toráxico y cara posterior del corazón y perforan pulmón izquierdo. 5) Fractura de primer arco costal derecho en su porción posterior. 6) Hemorragia de cuero cabelludo y epicaráneo…CAUSAS DE LA MUERTE: Traumatismo cerrado de tórax por traumatismo con objeto contundente.….”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano ALFREDO RAFAEL AGUIRRE UBIERNAS, falleció a consecuencia de Traumatismo cerrado de tórax por traumatismo con objeto contundente,.en accidente de transito, específicamente choque con objeto fijo (árbol), en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano ALFREDO RAFAEL AGUIRRE UBIERNAS, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos JESUS ALFREDO AGUIRRE ASCANIO, DANIEL ALEXANDER AGUIRRE ASCANIO, EURELIS COROMOTO AGUIRRE ASCANIO, NORELIS BEATRIZ AGUIRRE ASCANIO Y ALFREDO EFRAIN AGUIRRE ASCANIO, quienes aparecen en las actuaciones como hijos del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

GMV/ gmv
C/c Archivo.