REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 19 de Octubre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002629
SOLICITANTE: ELIAS JOSE MICHELANGELLI VANEZCA
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOG JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 14 de Octubre del presente año, visto escrito interpuesto por el ciudadano ELIAS JOSE MICHELANGELLI VANEZCA, asistido por el Abogado en ejercicio MARGELIS D´LUCAS CABEZA, referida a solicitud de entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1982, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Cava, Uso Carga, Placas 790MAE, Serial de carrocería L03516243NDT5CA, Serial de Motor 6 Cil;, bajo GUARDA y CUSTODIA, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la negativa de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 01 y Vto de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la por el ciudadano ELIAS JOSE MICHELANGELLI VANEZCA, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente por el Abogado Asistente quien manifestó entre lo siguiente:
“…Solicitó la entrega de vehículo por cuanto es adquirido de buena fe, documento que se consigna en el presente asunto y en cuanto a la adulteración de la chapa de la puertas, fue motivado a un accidente, pero eso ya esta arreglado y en cuanto a la irregularidad de una letra debe haber sido error en el SETRA, y en las respectivas investigaciones se esclarecerá todo, por lo que solicito la entrega del vehículo en Guarda y Custodia. Es todo. …”

Al concedérsele el derecho de palabra al solicitante este expresó:
“..El vehículo sufrió un accidente y la puerta se dejo en el establecimiento y la puerta se vendió y luego tuvimos que ir a la agencia la puerta del vehículo y la chapa no se le volvió a colocar, es todo.

Por su parte la Representación Fiscal señalo en la Audiencia Oral:
“…Vista la solicitud el 19-07-2004, por el ciudadano JOSE ELIAS MICHELANGELLI, del Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1982, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Cava, Uso Carga, Placas 790MAE, Serial de carrocería L03516243NDT5CA, Serial de Motor 6 Cil; y vista la experticia realizada al mencionado vehículo, la cual arroja que el Serial de Carrocería en forma de chapa, ubicada en el tablero del vehículo, fue desincorporada; revisados y comparadas la resulta de la experticia de reconocimiento de seriales, se desprende que el serial L033516243NDT5CA, reflejado en el certificado de Registro de Vehículo N° 23448588 no coincide con los seriales reflejados en la experticia N° 9700-235-520-04 de fecha 16-07-04, razón por la cual esta Representación Fiscal negó la entrega del vehículo solicitado. Es todo.…”

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud, debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas por el solicitante y su Abogado asistente, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como propietario del vehículo cuyos seriales se encuentran en estado Original, encontrándose solo desincorporado el serial BODY ubicado en el tablero del vehículo, manifestando el solicitante que dicha situación obedece a reparaciones que se le hicieron al vehículo sin colocarle la chapa que se le desprendió a la nueva puerta del mismo. Igualmente observo el Tribunal que el Serial de registro del vehículo no coincide con los eriales reflejados en experticia practicada al vehículo. No obstante todo lo expuesto nos indica que el solicitante estaba en posesión material del vehículo para el momento en que fue incautado, siendo el único reclamante en este proceso.
El Artículo 775 del Código Civil señala: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”.
Estima quien aquí decide que mantener retenidos este vehículo constituye, una carga adicional de tipo económico que le corresponde sufragar al comprador de buena fe, si lo desea retirar, en consecuencia sobre las bases de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima que es procedente acordar la solicitud de entrega bajo guarda y custodia del Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1982, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Cava, Uso Carga, Placas 790MAE, Serial de carrocería L03516243NDT5CA, Serial de Motor 6 Cil;,, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribuna cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento correspondiente, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento donde se encuentre en deposito el referido vehículo, a los fines de que haga entrega del mismo al ciudadano CRUZ MARIA TORREALBA, se le sugiere al solicitante que a los efectos de obtener la entrega plena del referido vehículo deberá realizar los tramites correspondientes ante el SETRA, a fin de corregir el error que aparece en la numeración y verificar si efectivamente se trata de una equivocación de trascripción, del mismo modo el solicitante puede pedir a la Fiscalía la practica de las diligencias investigativas que considere pertinentes a los fines de establecer la verdad sobre la desincorporación de la chapa Body del vehículo, toda vez que el mismo ha referido en esta audiencia que la misma se desprendió cuando se vio en la necesidad de realizar reparación a la puerta del camión., todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1982, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Cava, Uso Carga, Placas 790MAE, Serial de carrocería L03516243NDT5CA, Serial de Motor 6 Cil, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del ciudadano ELIAS JOSE MICHELANGELLI VANEZCA: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribuna cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento correspondiente, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento donde se encuentre en deposito el referido vehículo, a los fines de que haga entrega del mismo al ciudadano CRUZ MARIA TORREALBA, se le sugiere al solicitante que a los efectos de obtener la entrega plena del referido vehículo deberá realizar los tramites correspondientes ante el SETRA, a fin de corregir el error que aparece en la numeración y verificar si efectivamente se trata de una equivocación de trascripción, del mismo modo el solicitante puede pedir a la Fiscalía la practica de las diligencias investigativas que considere pertinentes a los fines de establecer la verdad sobre la desincorporación de la chapa Body del vehículo, toda vez que el mismo ha referido en esta audiencia que la misma se desprendió cuando se vio en la necesidad de realizar reparación a la puerta del camión., todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

GMV/ gmv
C/c Archivo.