REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000084
ASUNTO : JP21-P-2004-000084


Asunto N° JK21-P-2003-000084

Juez: Abog. Gisel Milagros Vaderna Martínez

Imputados: José Rafael Jaramillo y Eduardo José Medina,

Víctima: Carmen Celina Hernández

Delito: Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, Ordinales 3°,4°,5° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Shirly González

Defensa: Defensora Público Penal II Abog. Thaymid González

Decisión: Homologación de Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal (cumplimiento de Acuerdo Reparatorio)

CAPITULO I
DE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE ASUNTO

… Se desprende a los folios 08 al 19 que este Tribunal acordó, en audiencia oral celebrada a tal efecto, la aplicación de Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MEDINA EDUARDO JOSE y JARAMILO JOSE RAFAEL, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, Ordinales 3°,4°,5° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CELINA HERNANDEZ.

CAPITULO II
DE LA PROPOSICION DEL ACUERDO REPARATORIO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO Y DEL DERECHO

.....Consta a los folios 73 al 74 de las presentes actuaciones escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II Abg. Thaymid González, en fecha 30 de Septiembre del presente año, mediante el cual expuso que por cuanto se había celebrado Acuerdo Reparatorio entre los imputados y la victima el cual consistió en el pago de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (4.500.000,00), el cual había sido cumplido íntegramente, razón por la cual solicitaba la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que la Audiencia Preliminar había sido diferida y faltaba mucho más de un mes para la celebración de la misma.

.... A los efectos señalados el Tribunal acordó fijar audiencia Oral para el día 15-10-2004, fecha en la cual fue aperturada la misma, manifestando la Victima que los imputados habían cumplido totalmente con el Acuerdo Reparatorio convenido, así como la Vindicta Pública manifestó que no hacía ninguna objeción, siempre y cuando la victima estuviera de acuerdo en todo, en consecuencia una vez verificado por éste Tribunal, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, pactado entre los imputados EDUARDO JOSE MEDINA y JOSE RAFAEL JARAMILLO, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Aún cuando existe una acusación planteada en el presente asunto y por cuanto el Acuerdo Reparatorio puede ser planteado desde la fase preparatoria y al tratarse de una Acuerdo Reparatorio cumplido íntegramente este Tribunal estima inoficioso admitir la acusación y requerir a los acusados la admisión de los hechos atribuidos. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y al verificarse el cumplimiento total del mismo se declara extinguida la acción penal del presente asunto seguido a los ciudadanos MEDINA EDUARDO JOSE y JARAMILO JOSE RAFAEL, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, Ordinales 3°,4°,5° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CELINA HERNANDEZ y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, todo conforme a lo establecido en el artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo notificándole el cese de la Medidas Cautelares impuestas a los mencionados imputados.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese igualmente a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
-En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -
LA SECRETARIA,
C/c: Archivo
GVM/ gmv