REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003416
ASUNTO : JP21-S-2004-003416


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LIVER MAUDILIO LEDEZMA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, hijo de Maudilio Ledezma y Lucía Martínez, residenciado en la calle 03, casa N° 13, Barrio Banco Obrero de esta ciudad del Estado Guárico.
VICTIMAS: RODRIGUEZ CASTILO SCARLET CAROLINA, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 13.154.413 y residenciada en la Calle Rivas N° 39-1, Urbanización La Pua de esta ciudad del Estado Guárico.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abog. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de haberse producido la extinción de la Acción Penal, al operar la Prescripción, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal, se observa:
La presente causa se inició en fecha 11-04-2000, a través de denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ CASTILO SCARLET CAROLINA, ante la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expuso que acudía a denunciar a su marido ciudadano LIVER MAUDILIO LEDEZMA MARTINEZ, quien a quien encontró acostado con otra mujer y señalando que este para que no la vierta la otra mujer que estaba con él en el cuarto la sacó a golpes y la estaba ahorcándola, golpeándola en el ojo, brazo, mordiéndola y pegándole en todo el cuerpo, denuncia cursante al folio 1 y Vto. de las actuaciones realizadas por los Órganos de Investigaciones Penales.
Cursa al folio 06 de las mencionadas actuaciones, resultado del Reconocimiento Médico-Legal, suscrito por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, de fecha 12 de Abril del año 2.000, practicado a la ciudadana RODRIGUEZ CASTILO SCARLET CAROLINA, en el cual concluyen que las Lesiones infringidas a dicha ciudadano son de carácter LEVE.
En su escrito de solicitud, el Fiscal señala: “…En el caso de marras estaríamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Artículo 7 de la Ley sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia que prevé el delito de VIOLENCIA FISICA”. En razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem la Vindicta Pública solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, en el presente asunto, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal, al operar la prescripción de la misma.
A tal efecto esta Juzgadora observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, prevé una penalidad de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo el término medio DOCE (12) MESES, según las previsiones del artículo 37 ejusdem, y en atención a Sentencia N° 396 de la Sala de Casación Penal de fecha 31 de marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, la cual establece: “…La prescripción ordinaria consagra en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, El Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito, sin tomar en cuneta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes o calificantes….”, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 Ibidem, señalando quien aquí decide que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, desde la fecha en que se da inicio a la investigación 11/04/2000, hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, resultando evidente que ha transcurrido un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso la solicitud de la Vindicta Pública esta fundamentada sobre la base de la prescripción de la acción penal, acción penal esta que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, de la investigación y comprobación del hecho punible, de su autor y participes, estimando además que la Doctrina y Jurisprudencia reiterada consideran a la prescripción de la acción de orden público, pudiendo ser por tanto decretada por el Juez de oficio o a solicitud de parte, en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRENTE CAUSA, seguida PERSONAS SIN IDENTIFICAR y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano LIVER MAUDILIO LEDEZMA MARTINEZ, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.---
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

GMV/ gmv