REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO DE CONTROL No. 1
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 06 de Octubre del año 2004
194º y 145º
ASUNTO N° JP21-S-2004-001912
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: NARCISO SEGUNDO TORREALBA MAJANO (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN LAS ACTUACIONES)
VICTIMA: ZAPATERIA REX, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN LAS ACTUACIONES)
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. ORANGEL J RODRIGUEZ BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal del Estado Guárico. Abog. ORANGEL J RODRIGUEZ BELLO, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de haberse producido la extinción de la Acción Penal, al operar la Prescripción, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, se observa:
La presente causa se inició en fecha 01-08-1993 a través de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua en la cual expusieron que remitían en calidad de detenidos a los ciudadanos LUTFALLAH YHASIBEH TONNY y TORREALBA MAJANO NARCISO SEGUNDO, quienes fueron aprehendidos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la ZAPATERIA REX, igualmente la comisión policial presento una maleta gris contentiva de mercancía seca y dos vehículos que presuntamente guardan relación con el hecho que se investiga, cursante a los folio 7 vto y 8 de las actuaciones realizadas por los Órganos de Investigaciones Penales.
Se desprende de las actuaciones que fueron incautados los siguientes objetos: 1) Una (01) maleta de color gris, 2) tres (03) camisas de caballeros estampadas marca Lolet, 3) una (01) camisa de caballero color azul marca lolet, 4) Una (01) camisa de caballero color vino tinto marca patrick palmer, 5) Un (01) sweater color rojo marca carlo vicini, 6) Un (01) sweater color azul marca carlo vicini, 7)Dos (02) pantalones blue jeans, 8) Una (01) franela color verde marca treci, 9) una (01) franela color azul marca terci, 10) (01) Sweater color azul marino marca terci, 11) Una (01) franela color negra marca waikiki, 12) dos (02) blusas de dama estampada, 13) Una (01) blusa de dama color marrón bordada, 14) Un (01) conjunto de dama estampado a marrón marca sifri, 15) Dos (02) conjuntos juveniles marca caramel, 16) Un (01) conjunto juvenil marca one four you, 17) Una (01) Bermuda color morada marca Weekend, 18) Una (01) Bermuda color rosada marca costha, 19) Dos (02) bermudas estampadas marca costha, 20) Tres (03) shorts estampados marca costha, 21) Un (01) jhean color negro, 22) un (01) Jhean color vino tinto, ,23) Una (01) chaqueta azul manga blanca a rayas, 24) Dos (02) pares de medias (una blanca y otra negra, marca playboy), 25) Tres (03) pares de medias usadas, 26) Un (01) pantalón color negro marca sifri, 27) (01) par de lentes de sol marca zilo, con su respectivo estuche de cuero. Así mismo consta en las actuaciones la incautación de dos vehículos con las siguientes características: 1) Vehículo marca Dodge, modelo Dart, color vino tinto, serial de carrocería A617279, serial de motor 18436572, el cual presenta placas traseras ACE-612 y delantera ACE-162., el cual presuntamente fue incautado al ciudadano TORREALBA M NARCISO SEGUNDO (Acta Policial inserta al folio 2) 2) Vehículo Modelo Sierra XR6I, color rojo, placas XEI-067, serial de carrocería JBAJM12742, serial de motor, 014253, el cual presuntamente fue incautado al ciudadano LOUTFALLAH YHASIBETH TONNY(Acta Policial inserta al folio 2).
Al folio 27 de las actuaciones consta experticia practicada al Vehículo Modelo Sierra XR6I, color rojo, placas XEI-067, serial de carrocería JBAJM12742, serial de motor, 014253, el cual presuntamente fue incautado al ciudadano LOUTFALLAH YHASIBETH TONNY, en la cual concluyen los expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional de esta ciudad que al momento de practicar la experticia los SERIALES SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL.
Corre inserto al folio 29 de las actuaciones experticia practicada al Vehículo marca Dodge, modelo Dart, color vino tinto, serial de carrocería A617279, serial de motor 18436572, el cual presenta placas traseras ACE-612 y delantera ACE-162., el cual presuntamente fue incautado al ciudadano TORREALBA M NARCISO SEGUNDO, en la cual concluyen los expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional de esta ciudad que al momento de practicar la experticia LOS SERIALES DE CARROCERIA Y SERIAL DE SEGURIDAD SE ENCUENTRAN SUPLANTADOS. Igualmente dejaron constancia que “..EL COLOR ORIGINAL DE DICHO VEHICULO ES VERDE Y EL ACTUAL ES ROJO Y VINOTINTO, DEMOSTRANDOSE LA MODIFICACION DEL VEHICULO EN SU TOTALIDAD…”.
Consta al folio 43 declaración del ciudadano TORREALBA MAJANO NARCISO SEGUNDO en la cual manifiesta entre otras cosas que fue detenido dentro de la Cervecería DEPORTISTA, ubicada en la Plaza Bolívar de esta ciudad y que esa noche recuperaron un vehículo que la Polaca decía que era de el, aduciendo que el mismo no es e el porque no tiene papeles de carro ni tampoco licencia de conducir.
Se desprende a los folios 70 al 75 la entrega del Vehículo Modelo Sierra XR6I, color rojo, placas XEI-067, serial de carrocería JBAJM12742, serial de motor, 014253, el cual presuntamente fue incautado al ciudadano LOUTFALLAH YHASIBETH TONNY, entrega que se hizo efectiva al ciudadano TONY LOUTFALLLAH YHASIBE, identificado con la cédula N° 10.28.161, quien presentó autorización del ciudadano FAWZI ANTONIO LUTFALLLAH HANNA, identificado con la cédula N° 13.727.903, propietario del vehículo identificado.
Consta al folio 76 de las actuaciones acta policial de fecha 13 de Agosto del año 1993, suscrita por el funcionario instructor Subinspector ANGEL SEGUNDO FALCON, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien dejo constancia que el vehículo marca Dodge, modelo Dart, color vino tinto, serial de carrocería A617279, serial de motor 18436572, el cual presenta placas traseras ACE-612 y delantera ACE-162., el cual presuntamente fue incautado al ciudadano TORREALBA M NARCISO SEGUNDO, fue excluido de la presente causa, debido a que mediante experticias se llegó a la conclusión de que sus placas tenían alteración de los números correspondientes a dichas placas de circulación y se abrió como consecuencia expediente N° D832.979, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los Intereses Públicos y privados, el cual fue remitido posteriormente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial bajo oficio N° 6801, de fecha 03 de Agosto del año 1993.
Se desprende al folio 77 de las actuaciones auto emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, mediante el cual una vez practicadas las diligencias sumariales en el expediente N° D832.968, según el Código de Enjuiciamiento Criminal Derogado, se acordó remitir las presentes actuaciones al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en razón de ellos se determino: PRIMERO: Que el indiciado NARCISO SEGUNDO TORREALBA MAJANO fue pasado a la orden de la Delegación del Estado Lara, por cuanto se verificó orden de aprehensión contra el mismo en esa ciudad. SEGUNDO: Que el ciudadano NARCISO SEGUNDO TORREALBA MAJANO, también aparece como presunto indicado en el expediente N° D-832.979, aperturado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, delegación de esta ciudad de Valle de la Pascua, en virtud de la presunta comisión de un delito contra la propiedad en razón del resultado de la experticia practicada al vehículo presuntamente incautado al mencionado ciudadano, expediente que fuera remitido al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Que el Vehículo marca Dodge, modelo Dart, color vino tinto, serial de carrocería A617279, serial de motor 18436572, el cual presenta placas traseras ACE-612 y delantera ACE-162., el cual presuntamente fue incautado al ciudadano TORREALBA M NARCISO SEGUNDO , quedó a la orden de ese Juzgado conjuntamente con el expediente N° D-832.979. CUARTO: Que los objetos mencionados en Planilla de Remisión N° 27193, referidos a: 1) Una (01) maleta de color gris, 2) tres (03) camisas de caballeros estampadas marca Lolet, 3) una (01) camisa de caballero color azul marca lolet, 4) Una (01) camisa de caballero color vino tinto marca patrick palmer, 5) Un (01) sweater color rojo marca carlo vicini, 6) Un (01) sweater color azul marca carlo vicini, 7)Dos (02) pantalones blue jeans, 8) Una (01) franela color verde marca treci, 9) una (01) franela color azul marca terci, 10) (01) Sweater color azul marino marca terci, 11) Una (01) franela color negra marca waikiki, 12) dos (02) blusas de dama estampada, 13) Una (01) blusa de dama color marrón bordada, 14) Un (01) conjunto de dama estampado a marrón marca sifri, 15) Dos (02) conjuntos juveniles marca caramel, 16) Un (01) conjunto juvenil marca one four you, 17) Una (01) Bermuda color morada marca Weekend, 18) Una (01) Bermuda color rosada marca costha, 19) Dos (02) bermudas estampadas marca costha, 20) Tres (03) shorts estampados marca costha, 21) Un (01) jhean color negro, 22) un (01) Jhean color vino tinto, ,23) Una (01) chaqueta azul manga blanca a rayas, 24) Dos (02) pares de medias (una blanca y otra negra, marca playboy), 25) Tres (03) pares de medias usadas, 26) Un (01) pantalón color negro marca sifri, 27) (01) par de lentes de sol marca zilo, con su respectivo estuche de cuero , quedaron depositados en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Valle de la Pascua, a la orden del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 81 al 85 de las presentes actuaciones consta decisión de fecha 08 de Noviembre de 1993, emitida por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se decreto Averiguación Terminada con respecto al ciudadano TONY LOUTFALLAHA YHASIBETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal y Mantener Abierta la Averiguación en contra del ciudadano NARCISO SEGUNDO TORREALBA MAJANO, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Decisión que fue confirmada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 21 de Febrero de 1994 (Folio 89).
En su escrito de solicitud, el Fiscal señala que desde la fecha que ocurrieron los hechos, ha transcurrido más de DIEZ (10) años, tomando en consideración la pena aplicable según el tipo delictual, es decir, 3 meses a 6 meses de arresto. En consecuencia la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal. En razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Penal., en concordancia con el artículo 44, Ordinal 8º Ejusdem, solicita se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal al operar la prescripción.
Establecido el contenido y las circunstancias de la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, esta juzgadora para decidir previamente OBSERVA:
PRIMERO: La presente causa se trata de uno de aquellos procesos que se encuentran bajo la figura de causas bajo el “Régimen Procesal Transitorio”, más concretamente de las enunciadas en el artículo 522 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en principio, los actos conclusivos a ser dictados por el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal, serían 1) Acusación y 2) Archivo fiscal. Sin embargo, a criterio de de quien aquí decide el hecho de que la norma en comento haya limitado los actos conclusivos a ser realizados en el Régimen Procesal Transitorio a esas dos figuras (acusación y archivo fiscal), ello en modo alguno no es óbice, para que el Ministerio Público en caso de encontrar acreditados los supuestos bajo los cuales procede el sobreseimiento de la causa, pueda solicitar legalmente el sobreseimiento de la causa, máxime cuando el monopolio de la acción penal bajo el sistema acusatorio se encuentra en manos del Ministerio Público.
SEGUNDO: En el caso de autos, se ha solicitado el sobreseimiento de la causa, el Ministerio Público basa su pedimento en que la acción por el delito se encuentra evidentemente prescrita al haber operado la prescripción ordinaria de la acción. El delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 8° del Código Penal, prevé una penalidad de PRISION DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS , siendo el término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, según las previsiones del artículo 37 Ejusdem, y en atención a Sentencia N° 396 de la Sala de Casación Penal de fecha 31 de marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, la cual establece: “…La prescripción ordinaria consagra en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, El Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito, sin tomar en cuneta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes o calificantes….”, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 108 Ibidem, señalando quien aquí decide que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, desde la fecha en que se da inicio a la investigación hasta la presente ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, evidenciándose que existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Respecto a la prescripción de la acción Penal resulta acertado citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejo sentado:

“...ha dicho esta Sala que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes”. (Sentencia 813 del 13/11/2001, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León )…”(Negrillas Nuestras)

Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso la solicitud de la Vindicta Pública esta fundamentada sobre la base de la prescripción de la acción penal , acción penal esta que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, de la investigación y comprobación del hecho punible, de su autor y participes, estimando además que la Doctrina y Jurisprudencia reiterada consideran a la prescripción de la acción de orden público, pudiendo ser por tanto decretada por el Juez de oficio o a solicitud de parte, y por cuanto en este caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las parte, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal , por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente es decretar el sobreseimiento al estar determinado que efectivamente los hechos objeto del proceso se subsumen dentro de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y verificado el transcurso del plazo legal exigido para la prescripción ordinaria, al haberse producido, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de que la decisión que acuerde el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia la incautación de un vehículo marca Dodge, modelo Dart, color vino tinto, serial de carrocería A617279, serial de motor 18436572, el cual presenta placas traseras ACE-612 y delantera ACE-162, sin que se desprenda de las mencionadas actuaciones que el mismo haya sido entregado a la persona que alegue cualidad de propietario, y por cuanto consta de las actuaciones que el mismo fue excluido de la presente causa, debido a que mediante experticias se llegó a la conclusión de que sus placas tenían alteración de los números correspondientes a dichas placas de circulación y se abrió como consecuencia expediente N° D832.979, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los Intereses Públicos y privados, el cual fue remitido posteriormente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial bajo oficio N° 6801, de fecha 03 de Agosto del año 1993, se entiende que el referido vehículo se tiene a partir de la fecha 03/08/1993 como objeto incautado en el expediente N° D832.979 y no como objeto del presente asunto. Igualmente en virtud de desprenderse la incautación de objetos referidos a: : 1) Una (01) maleta de color gris, 2) tres (03) camisas de caballeros estampadas marca Lolet, 3) una (01) camisa de caballero color azul marca lolet, 4) Una (01) camisa de caballero color vino tinto marca patrick palmer, 5) Un (01) sweater color rojo marca carlo vicini, 6) Un (01) sweater color azul marca carlo vicini, 7)Dos (02) pantalones blue jeans, 8) Una (01) franela color verde marca treci, 9) una (01) franela color azul marca terci, 10) (01) Sweater color azul marino marca terci, 11) Una (01) franela color negra marca waikiki, 12) dos (02) blusas de dama estampada, 13) Una (01) blusa de dama color marrón bordada, 14) Un (01) conjunto de dama estampado a marrón marca sifri, 15) Dos (02) conjuntos juveniles marca caramel, 16) Un (01) conjunto juvenil marca one four you, 17) Una (01) Bermuda color morada marca Weekend, 18) Una (01) Bermuda color rosada marca costha, 19) Dos (02) bermudas estampadas marca costha, 20) Tres (03) shorts estampados marca costha, 21) Un (01) jhean color negro, 22) un (01) Jhean color vino tinto, ,23) Una (01) chaqueta azul manga blanca a rayas, 24) Dos (02) pares de medias (una blanca y otra negra, marca playboy), 25) Tres (03) pares de medias usadas, 26) Un (01) pantalón color negro marca sifri, 27) (01) par de lentes de sol marca zilo, con su respectivo estuche de cuero, quedaron depositados en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Valle de la Pascua, a la orden del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, se acuerda dejar los mismos a la orden de la Fiscalía, teniendo el Fiscal del Ministerio Público la obligación de proceder conforme lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, devolviéndolos o restituyéndolos a quien corresponda. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO seguido contra NARCISO SEGUNDO TORREALBA MAJANO y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.
SEGUNDO: En virtud de que la decisión que acuerde el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia la incautación de un vehículo marca Dodge, modelo Dart, color vino tinto, serial de carrocería A617279, serial de motor 18436572, el cual presenta placas traseras ACE-612 y delantera ACE-162, sin que se desprenda de las mencionadas actuaciones que el mismo haya sido entregado a la persona que alegue cualidad de propietario, y por cuanto consta de las actuaciones que el mismo fue excluido de la presente causa, debido a que mediante experticias se llegó a la conclusión de que sus placas tenían alteración de los números correspondientes a dichas placas de circulación y se abrió como consecuencia expediente N° D832.979, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los Intereses Públicos y privados, el cual fue remitido posteriormente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial bajo oficio N° 6801, de fecha 03 de Agosto del año 1993, se entiende que el referido vehículo se tiene a partir de la fecha 03/08/1993 como objeto incautado en el expediente N° D832.979 y no como objeto del presente asunto. Igualmente en virtud de desprenderse la incautación de objetos referidos a: : 1) Una (01) maleta de color gris, 2) tres (03) camisas de caballeros estampadas marca Lolet, 3) una (01) camisa de caballero color azul marca lolet, 4) Una (01) camisa de caballero color vino tinto marca patrick palmer, 5) Un (01) sweater color rojo marca carlo vicini, 6) Un (01) sweater color azul marca carlo vicini, 7)Dos (02) pantalones blue jeans, 8) Una (01) franela color verde marca treci, 9) una (01) franela color azul marca terci, 10) (01) Sweater color azul marino marca terci, 11) Una (01) franela color negra marca waikiki, 12) dos (02) blusas de dama estampada, 13) Una (01) blusa de dama color marrón bordada, 14) Un (01) conjunto de dama estampado a marrón marca sifri, 15) Dos (02) conjuntos juveniles marca caramel, 16) Un (01) conjunto juvenil marca one four you, 17) Una (01) Bermuda color morada marca Weekend, 18) Una (01) Bermuda color rosada marca costha, 19) Dos (02) bermudas estampadas marca costha, 20) Tres (03) shorts estampados marca costha, 21) Un (01) jhean color negro, 22) un (01) Jhean color vino tinto, ,23) Una (01) chaqueta azul manga blanca a rayas, 24) Dos (02) pares de medias (una blanca y otra negra, marca playboy), 25) Tres (03) pares de medias usadas, 26) Un (01) pantalón color negro marca sifri, 27) (01) par de lentes de sol marca zilo, con su respectivo estuche de cuero, quedaron depositados en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Valle de la Pascua, a la orden del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, se acuerda dejar los mismos a la orden de la Fiscalía, teniendo el Fiscal del Ministerio Público la obligación de proceder conforme lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, devolviéndolos o restituyéndolos a quien corresponda
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. .Notifíquese a la victima en la persona del ciudadano ALLAN KARDEC CENANARO ALVAREZ, quien aparece como Representante legal de la Empresa Zapatería Rex.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELA CALLES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELA CALLES

GMV/ gmv
C/c Archivo.