REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000147
ASUNTO : JP21-P-2004-000147


JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: FISCAL DÉCIMA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO.
IMPUTADO: RUDY JOSÉ TOVAR RUIZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL I: ABG. SALVADOR CELIS RUIZ
VICTIMA: ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ

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Vista la Audiencia Oral, celebrada el 11 de Octubre de 2004, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO, de aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: RUDY JOSÉ TOVAR RUIZ, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, con fecha de nacimiento 25 de Febrero de 1982, soltero, de 22 años de edad, hijo de Domingo José Mendoza y Bolivia Ruiz, residenciado en Las Mercedes del Llano, Barrio Las Palmas, casa S/N, Estado Guárico, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-16.746.149, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1° y 2° y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, este Tribunal, a los efectos de resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa y desprende de la narrativa hecha por el representante del Ministerio Público durante la audiencia celebrada en la presente fecha y del análisis exhaustivo de las actuaciones de investigación penal adelantadas signadas con el Nº 12-F15-108-04, a través de las cuales se acredita que los hechos objeto del proceso se corresponden con la descripción de los mismos realizada en los folios dos (01) al cinco (05) del expediente que contiene la causa, y siendo que a criterio del Representante Fiscal, estos hechos encuadran dentro de las previsiones de los artículos 408, Ordinal 1° y 2° y 278 del Código Penal, por lo que solicita a este tribunal, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo pautado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la necesidad de realización de actuaciones que aún se encuentran pendientes con el objeto de esclarecer la verdad de los hechos, así como se le decrete al imputado la Privación Judicial preventiva de libertad, pautada en el articulo 250 Ejusdem.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la fiscal del ministerio Público:
“Pongo a la disposición del tribunal al ciudadano: TOVAR RUIZ RUDY JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.746.149, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació en fecha 25-02- 1982 , de 22 años de edad, de estado civil Soltero, oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Palmas, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico , hijo de DOMINGO JOSE MENDOZA Y BOLIVIA RUIZ, por ser Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1 y 2, y el Articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SUAREZ ALVAREZ ORQUIDEA DEL VALLE (Occisa).
Los hechos son los siguientes: En fecha 08 de Octubre de 2004, a las 5:50 horas de la mañana, se encontraba en la Jefatura de los servicios, el distinguido de Poliguárico, FERNANDO ANTONIO FIGUEROA, adscrito al destacamento policial N° 23, Las Mercedes del Llano, cuando fue comisionado por el Cabo Segundo de la Policía del Estado Guárico, HECTOR BLANCO, para que se dirigiera al centro de salud de la mencionada población y recabara información relacionada ala ingreso de una ciudadana presuntamente herida con arma de fuego, por tal motivo se hizo acompañar por otro funcionario agente de Poliguárico JOSÉ RAFAEL OSORIO, una vez en el Centro Asistencial fueron informados por el médico de guardia DR. CARLOS RODRIGUEZ, que una persona del sexo femenino había ingresado sin signos vitales, presentado herida por arma de fuego en la región orbital interna derecha con orificio de entrada, sin orificio de salida. Luego se entrevistaron con varias personas que se encontraban fuera del centro asistencias quienes les informaron que la persona que presuntamente le había causado la muerte a la hoy occisa, respondía al nombre de WALTER JUNIOR RUIZ, y que tenia fijada su habitación en la calle El Carmen del sector tres, de Las Palmas de esa misma localidad, por lo que inmediatamente se trasladaron hasta la mencionada dirección, donde luego de identificarse como funcionarios, fueron recibidos por la progenitora de WALTER JUNIOR RUIZ, ciudadana CARMEN OCTAVIA RUIZ, quien luego de ser entrevistada sobre los hechos relativos al caso les hizo entrega de su hijo, a quien en forma verbal le comunicaron los derechos que posee como imputado…y le trasladaron hasta la sede de Poliguárico….acto seguido se trasladaron nuevamente al centro asistencias a los fines de identificar el cadáver, siendo identificada como ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, venezolana, soltera, de 19 años de edad, estudiante, natural de Valle de la Pascua, con Cédula de Identidad N° 17.741.687, residenciada en la calle El Carmen, Las Mercedes del Llano. Posteriormente en el comando se recibió una llamada telefónica anónima informando que en la calle 19 de Abril del Barrio Las Palmas, específicamente debajo del puente un sujeto conocido como WALTER JUNIOR RUIZ, había dejado un arma de fuego, por lo que se trasladaron a la dirección indicada, donde visualizaron el arma la cual colectaron y trasladaron al comando, presentando la misma las siguientes características: tipo revolver, canon corto, color niquelado, marca Smith Wesson, modelo 64, calibre 38, serial de tambor 056, cacha de material sintético negro, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos del mismo calibre, dos de ellos sin percutir y uno percutido…
De las entrevistas realizadas a las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ y HERRERA JULIO CESAR, se desprende que se cometíó un hecho punible ya que refirieron: a las cinco y media de la mañana se encontraba en la casa de mi mamá que es en el Barrio Las Palmas...durmiendo en el corredor cuando sentí que alguien llamaba a mi hermana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, me asome por la ventana y vi. que era WALTER JUNIOR RUIZ, un tipo que había sido marido de mi hermana ORQUIDEA andaba con un tipo llamado RUDY RUIZ…mi hermana lo sintió también y salio a ver que quería…Walter le dijo a mi hermana que quería real para comprar una botella de ron, mi hermana le dijo que estaba bien que le iba a buscar el dinero, fue al cuarto y vino de nuevo, ahí abrió la puerta, antes había hablado por la ventana, yo salí también, ella le entrego los reales a WALTER, en ese momento RUDY le dijo…”le das tú o le doy yo”, WALTER de inmediato agarro a mi hermana por los brazos y la pegó en la pared se la dio de un lado y hay RUDY saco un arma de entre sus ropas y así apunta a mi hermana y le dispara, le pegó el tiro en el ojo derecho….”

En este acto solicito a usted ciudadana Juez sea decretado el Procedimiento Ordinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones por practicar; asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Procesal, solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.”

Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado, TOVAR RUIZ RUDY JOSE del Precepto Constitucional contenido el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Mediadas alternativas a la prosecución del proceso, y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, con la rebaja de la pena, así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que se le imputan, y de las consecuencias jurídicas las cuales son la comisión del presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1 y 2, y el Articulo 278 del Código Penal, manifestó su deseo de declarar, y suministró sus datos personales y dijo llamarse: TOVAR RUIZ RUDY JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.746.149, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació en fecha 25-02- 1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Palmas, Las Mercedes del Llano, casa S/N. Estado Guárico, hijo de DOMINGO JOSE MENDOZA Y BOLIVIA RUIZ, y expuso:
“ Eso fue el viernes en la noche , como a las 11, comenzamos a beber, como a las 5 mañana, nos habíamos bebido cinco botella, el primo mío me dijo que no iba a beber mas y me dio un 38 con tres balas, me dijo que asustara al coño madre, que me robo la llave, yo le dije a Ángelo, que me buscara la llave, y salio Orquídea, y me dio cuatro mil bolívares, yo estaba con la pistola en la mano, se la señalé a ella, y anteriormente yo la accionado dos veces, jugándome con un primo y no se disparó, le disparé creyendo que no iba disparar pero vi. que la rocé por aquí,( señalando el ojo derecho) , y me salpico el brazo derecho, después yo me asuste y salí corriendo y mi primo trato de quitarme el revolver, y yo no se lo quise entregar, pero después se lo entregue, por miedo a que se fuera a matar, luego corrí a la casa de un tío, les dije que me fueran a entregar, en ese momento llegaba una tía de Caracas, y me pregunto si me quería entregar, le dije que sí, me dieron una ropa y me cambié, nos montamos en el carro, y ella me trajo, hasta la PTJ.”
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al imputado.
La Fiscal ejerció el derecho de interrogar al imputado, de la siguiente manera 1.- Quien es su primo? R- Walter.- 2.- Que paso con la llave? R- Que Ángelo me la robo.- 3.- A que hora le recordó el problema de la llave? R- “Como dos o tres días después.- 4.- Porque relució el problema de llave? R- Porque estaba borracho y amanecido y eran las 5: 30 a.m.- 5.- ¿Donde fue el lugar de hechos? R- “Detrás de la casa de la señora”.- 6.-¿ Usted ingreso por a la parte trasera de la casa? R. No por la casa de Ángelo.-7.- Quien le entrego el revolver? – R= “José Luís Bandes.- ´8.- Quien guardo el arma? R.= “Mi primo Walter”.- 9.- En que lugar le entrego el arma? R= “Frente a casa de Calisto Romero”.- 10.-¿ Usted había manipulado arma, antes? R-“No nunca”.- 11.- ¿Quiénes se encontraban contigo? R= “ Orquídea, Ángelo y mi primo Walter, son los únicos que estábamos y la señora que era testigo de los cuatro mil bolívares del pago”.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al imputado. Seguidamente la defensa manifiesta no interrogar al imputado.

Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público I ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, quien alegó:
“Viendo la gravedad del delito, y la solicitud de la fiscal de aplicación del Procedimiento Ordinario la defensa una vez concluida la investigación, vera que alternativa solicitará al Tribunal, o en su defecto dependiendo lo que digan los imputados, la admisión de los hechos, o cualquiera otra de las medidas alternativas del proceso, es todo.”

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra ala víctima, ciudadana OMAIRA TERESA ALVAREZ DE GONZÁLEZ (madre de la occisa) y expuso:

“ Yo quiero se haga justicia, y se me brinde protección ya que los familiares de él ( señalando al imputado) me amenazan y acosan a mi familia, mi hija ella era del hogar, ella vivió a con Walter, y se la había llevado para Puerto Ayacucho, desde la edad de los 14 años él la maltrataba, después que tuvo el hijo se fue para mi casa, porque Walter se había buscado otra, mi muchacha era seria de buen comportamiento..- Ella salio a llevarle unos reales, porque había cobrado 740.00 bolívares, de vuelvan caras, y en ningún momento aparecieron los reales, la agarraron en la esquina de la batea, y el señor (señalando al imputado) le disparo, y salio corriendo, él no se paró yo le dije que me había matado a mi hija, y Walter dijo yo no fui doña, fue Rudy.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, tanto lo expuesto por la representación Fiscal y sus pedimentos, así como lo alegado por la Defensa y lo declarado por el imputado; previa revisión de las actas que conforman la presente causa las cuales estuvieron a disposición de la defensa, previa celebración de la audiencia, para garantizar el derecho de la defensa; donde constan las circunstancias de la aprehensión hecha por los funcionarios actuantes; asimismo corresponde resolver sobre la solicitud planteada en esta audiencia por el Ministerio Público en relación al ciudadano RUDY JOSÉ TOVAR RUIZ, quién es presentado por ante este Tribunal y se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1° y 2° y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ORQUIDEA DEL VALLE SUAREZ ALVAREZ, solicitando la Representante Fiscal la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que a criterio de la misma existen aún diligencias pendientes por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal para decidir debe hacer las siguientes consideraciones: estima el Tribunal que lo pertinente en este caso, en virtud de la solicitud de la Vindicta Pública, es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, en virtud de que es una finalidad del proceso establecer la verdad de los hechos y a los fines de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor las conexiones del delito y cualquier otra causa que necesite dilucidarse y por cuanto faltan diligencias por practicar y en virtud de la naturaleza del delito, por la pena que merece, por la necesidad de continuar con las investigaciones. lo procedente en este caso es decretar la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Junio del año 2002, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando, ha establecido que es independiente la calificación o no del hecho punible atribuido, del pronunciamiento del Juez de Control sobre la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la cual este Tribunal pasa a resolver la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscalía, el Tribunal observa, que se encuentran llenos los extremos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita.- Se ha acreditado la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , por cuanto los hechos ocurrieron en fecha ocho (8) de Octubre de 2004.
2.- Fundados elementos de convicción: (principios de prueba), que permiten suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito, tales como: tales como: 1) Acta de investigación Penal, de fecha 08-10-2004, suscrita por el funcionario FERNANDO ANTONIO FIGUEROA. 2) Acta de entrevista de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ y HERRERA JULIO CESAR 3) Acta de investigación Penal, de fecha 08-10-2004, suscrita por el funcionario HERNANDEZ RIOS FRANCISCO CARACCIOLO. 4) Experticia de reconocimiento de fecha 08-10-2004, al arma de fuego.

Elementos de convicción que ha tenido a su vista este Tribunal, y que han sido tomados en cuenta a los efectos de acordar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

3.- Peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse por la magnitud del daño causado. A este respecto en la obra “TEMAS ACTUALES DE DERCHO PROCESAL PENAL”, Pág. 176, se señala “El monto de la pena amenazada desempeña una función dentro de la prevención general positiva, ya que indica el contenido valorativo de la norma quebrantada y el significado del bien jurídico lesionado, para con ello tratar de influir los criterios éticos dominantes dentro de la población”

4.- Peligro de obstaculización, de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que pudiera influir en las declaraciones de la victima y demás testigos de los hechos y de los expertos o sobre quienes tengan acceso a las evidencias y así poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia en el proceso.

En cuanto a la solicitud fiscal que le sean devueltas Actas Fiscales, este Tribunal acuerda la reproducción de las actuaciones presentadas por la Fiscalia para ser agregadas al expediente y garantizar el acceso de la Defensa a las mismas y devolver original a la Fiscalia para que continúe con la investigación, así como otorgarle copia del acta que se levante en la presente audiencia a la Fiscalia y a la Defensa.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Decreta la Aplicación de Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TOVAR RUIZ RUDY JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.746.149, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació en fecha 25-02- 1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Palmas, Casa S/N. Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, hijo de DOMINGO JOSE MENDOZA Y BOLIVIA RUIZ, por ser Autor en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1 y 2, y el Articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SUAREZ ALVAREZ ORQUIDEA DEL VALLE (Occisa).TERCERO:.- Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida al Internado Judicial “Los Pinos” con sede en San Juan de los Morros y oficio al Comandante de la Zona Policial, a los fines de que sea remitida la boleta conjuntamente con el imputado al Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Se ordena devolver las actas fiscales las cuales estuvieron a la disposición de la defensa antes de la presente audiencia,.CUARTO: Se ordena acumular al presente asunto, la solicitud distinguida con el NRO. JP21-S-2004- 003391, por cuanto la misma guarda relación con esta causa ya que se trata sobre los mismos hechos y partes.

Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese igualmente a las partes que el lapso para interponer los Recursos a que se contrae el artículo 448 Ejusdem comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02,




DRA. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES