REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003382
ASUNTO : JP21-S-2004-003382
JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
INVESTIGADO: CARMEN RAFAELA TORREALBA, FAUSTINO TORREALBA y SAID TORREALBA.
DENUNCIANTE: FRANCISCO PAOLINI SISSO
FISCALIA: ABOG. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ DE PACHECO FISCAL AUXILIAR DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.
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Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ DE PACHECO, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:
“Expone el denunciante en su escrito lo siguiente: “….que fue designado depositario judicial en el mes de octubre del año 2003, del fundo MORONTA, ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Zaraza a San José de Unare, a una distancia aproximada de tres kilómetros, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y que dicha designación como depositario judicial del mencionado fundo se debió a una medida de secuestro, sobre el fundo MORONTA, decretado por el Juzgado de Primera Instancia de Transito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de igual forma refiere que los ciudadanos mencionados como imputados han hecho caso omiso de la medida de secuestro que fue practicada sobre el mencionado fundo, y se han introducido de manera arbitraria, ilegal e irresponsable y están realizando labores agrícolas de siembra…”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“En virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, por existir obstáculo legal en virtud de que el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO DEL TRABAJO y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, es el que tiene que pronunciarse en relación: si hay desacato y no el denunciante...”
Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F11-488-04, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que en los mismos existe un obstáculo legal, tal como lo señala la representante del Ministerio Público, en virtud de que el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO DEL TRABAJO y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, es el que tiene que pronunciarse en relación a si hay desacato y no el denunciante , razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Transito del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial pronunciarse sobre los presentes hechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia del ciudadano FRANCISCO PAOLINI SISSO (DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA AGROPECUARIA MORONTA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.335.916, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, motivado a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público y al ciudadano FRANCISCO PAOLINI SISSO, del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los recursos a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzara a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.
ABG. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES