REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003387
ASUNTO : JP21-S-2004-003387


JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
IMPUTADO: YONNY JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ
VICTIMA: ES ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, Abog. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
La represtación fiscal narra los hechos de la siguiente manera:
“…Con fecha 30-09-2004, mediante Acta Policial N° 341, los funcionarios C/2do BLANCO MAGALLANES HERNÁN y el (GN) GONCALVEZ HERNANDEZ ABEL JESÚS, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 2, Destacamento 28, Tercera Compañía, en la cual dejan constancia de lo siguiente:”..Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el día 30 de Septiembre del 2004…en un punto de control móvil en el peaje Pascua Uno ubicado en la vía salida hacia el Socorro…estando instalados…observamos que se desplaza un vehículo compuesto tipo gandola en sentido El Socorro-Valle de la Pascua, el cual se procedió a parar para efectuarle una revisión, siendo el vehículo marca MACK, color amarillo, placas 488-FAM, año 76, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha…le solicito los documentos del vehículo y los documentos de identificación personal resultando ser…GONZÁLEZ SANCHEZ YONNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.893.182…igualmente mostró un carnet de Certificado de Circulación del Vehículo el cual aparece con las siguientes características: a nombre del ciudadano SUAREZ GUERRA IGNACIO…MARCA MACK. MODELO R611SXV, AÑO 76, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, PLACAS 488-FAM, SERIAL DE CARROCERIA N° R611SXV18283, DOS (2) Acta de Revisión una a nombre de IGNACIO SUAREZ GUERRA…número 1411 de fecha 15-7-2004 para el cambio de motor y la segunda a nombre de YONNY JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ..número 1827 de fecha 4-08-2004, para notificar la remoción de la chapa body, otorgada por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre en CAGUA, Edo. Aragua y una factura del taller e Importación Palo negro, C.A., DE FECHA 14-7-2004, número 0002, por la compra de un motor, serial número: T676-8F6257, seguidamente pase a efectuarle una revisión al mencionado vehículo donde pude constatar…los seriales que presenta el motor T676-8F6257, presenta signos de desvastación y alteración, no presenta los seis primeros dígitos del serial del chasis debido a que le efectuaron una adaptación de los filtros de Gasoil del Motor y de la cual no se manifiesta en la última Acta de Revisión elaborada por Transito Terrestre…”
Cursa igualmente al folio 7 de las actuaciones, copia de la factura del Taller e Importación Palo Negro, en la cual se deja constancia de la compra de un motor Mack, serial N° T676-8F6252.
Al folio 9 de las actuaciones cursa Acta de Revisión de fecha 4-8-2004, por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que se efectuaron los siguientes cambios:..chapa body removida..
Cursa igualmente al folio 10 de las actuaciones Acta de Revisión de fecha 15-7-2004, en la cual se deja constancia que se han efectuado los siguientes cambios:…cambio de motor
Cursa al folio 12 la entrevista al ciudadano GONZÁLEZ SANCHEZ YONNY JOSÉ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua, en la que expuso entre otras cosas que:…yo compré esa gandola en el año 2003…tengo dos años con ella..y en varias oportunidades los mismos guardias nacionales de otros Destacamento y Transito Terrestre me la han revisado, hasta el día de ayer que me la quito la guardia nacional….se la compre al señor SUAREZ GUERRA IGNACIO..”
Cursa al folio 13 de las actuaciones copia simple del documento de compra venta en el cual el ciudadano SUAREZ GUERRA IGNACIO declara que le vende al ciudadano YONNY JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ el vehículo en mención.
Al folio 15 de las actuaciones cursa copia simple del Titulo de Propiedad del Vehículo Automotor N° 1128663, en el cual aparece como propietario SUAREZ GUERRA IGNACIO, de igual manera se deja constancia que las características del vehículo son: clase camión, marca Mack, tipo Chuto, modelo R611SXV, año 76, color amarillo, placas 488-FAM, serial de carrocería R611SXV18283, serial del motor ET6735Y7059.
Igualmente al folio 16 de las actuaciones cursa experticia de Reconocimiento N° 583-04 de fecha 1-10-2004, realizada al vehículo y suscrita por el experto PEÑA RAMOS JOSÉ ELIGORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de lo siguiente:…clase camión, marca MACK…serial de carrocería…se encuentra ORIGINAL…serial del motor…se encuentra ORIGINAL.
Agregando la representación fiscal en su escrito que el hecho punible como lo es el delito de ALTERACIÓN ILICITA DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se realizo, tal y como se evidencia de la Experticia de Reconocimiento realizada al vehículo.

Establecido el contenido y las circunstancias de la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Tal y como lo señala la representación fiscal, el hecho punible no se realizo, siendo que el sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, o no aparezca suficientemente probado, o resulte no ser constitutivo de delito, es así como la norma establecida en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
ARTÍCULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1°. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Establecido lo anterior, y tal y como lo señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Pág. 352:
“ ..Cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuírsele al imputado, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación”.
Concluye este Tribunal en que no realizándose ningún hecho punible en el presente asunto, tal y como así fue manifestado en su escrito por la representación fiscal y tal y como quedo evidenciado con el resultado de las actuaciones contentivas del presente asunto, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala:
“ARTÍCULO 323: Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”.
De lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal , por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente es decretar el sobreseimiento . Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las Actas Fiscales originales a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO


LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES