REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003395
ASUNTO : JP21-S-2004-003395

JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: LUCIDO ALBERTO MENDOZA (occiso)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
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En fecha 13 de Octubre de 2004, la ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima LUCIDO ALBERTO MENDOZA (occiso), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, soltero, médico cirujano, Sub/teniente, asimilado a la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Club Hípico la Trinitaria, calle 7, casa N° J-10, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.390.734, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS .

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 2 de Octubre de 1999, se dio inicio a la presente averiguación, por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, de Valle de la Pascua, cuando el funcionario WILFREDO HERNANDEZ, adscrito a ese organismo, se traslado hasta la carretera Nacional, Las Mercedes del Llano (Santa Rita de Manapire, Sector La Mora), en averiguación de un accidente de transito y dejando constancia en Acta Policial de lo siguiente: “….una vez presente en el lugar de los hechos pude observar la veracidad de los hechos…ya que el mismo se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) con muerto…en el sitio se encontraba un grupo de soldados de la Infantería de la Marina…quienes me informaron que la identificación del occiso se encontraba en el interior del vehículo…se procedió al levantamiento del cadáver..el mismo fue identificado como Lucido Alberto MENDOZA..”

Al folio 1 de las actuaciones cursa Reporte de Accidente de fecha 2-10-1999, suscrito por el funcionario WILFREDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, en relación al accidente tipo choque con objeto fijo (árbol) con muerto, en donde se encuentra involucrado un vehículo único, XYN-375, marca fiat, conducido por el ciudadano LUCIDO ALBERTO MENDOZA.

A los folios 4 y 5 de las Actuaciones cursa el Croquis del Accidente de fecha 2-10-1999, suscrito por el funcionario WILFREDO HERNANDEZ.

Cursa igualmente al folio 12 de las actuaciones, Experticia de Avalúo de Daños N° 417-99 de fecha 2-10-1999, suscrita por el perito FARAEL MEDINA, realizada al vehículo en la cual deja constancia de lo siguiente: “..el valor de los daños observados y descritos se cuantifica en la cantidad de…Bs. 4.800.000…”

Al folio 13 de las actuaciones cursa el Protocolo de Autopsia N° 173-99de fecha 3-10-99 suscrito por la médico patólogo RAQUEL TROCONIS DE RIANI, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada al ciudadano LUCIDO ALBERTO MENDOZA (occiso), en la cual se deja constancia de lo siguiente: “….CONCLUSIONES: Causa de la muerte: Shock Hipovolémico (Anemia Aguda) Polifracturas. Politraumatismos. Accidente de Tránsito…”

Al folio 20 de las actuaciones cursa Acta de Defunción N° 549, expedida por la Prefectura del Municipio Infante del estado Guárico, perteneciente al occiso LUCIDO ALBERTO MENDOZA, en la cual se deja constancia que falleció en fecha 2 de Octubre de 1999, a consecuencia de : “..a) Shock Hipovolémico (Anemia Aguda)…b) Polifracturas-Politraumatismos…c) Accidente de Tránsito…”

Observando el tribunal del correspondiente análisis de las actuaciones que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. La norma contemplada en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° nos señala:

ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.


Siendo que en el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, valer decir, que no se corresponde a un tipo descrito en la ley penal, por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Informesele igualmente a lo notificados que el lapso para intentar los Recursos a que se contrae el artículo448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Remítanse las actas fiscales originales a la Fiscaliza del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRSISTINA FLORES