REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-001647
ASUNTO : JP21-S-2003-001647

Con fecha treinta de Agosto de 2003, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLÍVAR, solicito con fundamento de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal PENAL LA aplicación del Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE YANEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y EL ORDEN PÚBLICO (HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

Riela del folio (8) al (12) del presente asunto Acta de Audiencia, en la cual el Tribunal decreto la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la Medida Cautelar en contra del Ciudadano JOSÉ VICENTE YANEZ.

Riela igualmente a los folios (59) al (61) Acta de Audiencia celebrada en fecha 18 de Agosto de 2004, en la cual el Tribunal fijo un plazo de Treinta (30) días continuos el cual se comenzaría a contar el día siguiente al pronunciamiento del Tribunal, a los fines de que la Fiscalía actuante concluya la investigación y presente su acto conclusivo en relación al presente asunto; Todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Observa igualmente el Tribunal que desde el día 19 de Agosto de 2003, (día siguiente a que se otorgó el lapso de 30 días continuos) hasta el día de hoy 18-10-2004, fecha en que este Tribunal se pronuncia, han transcurrido UN (01) mes y veintinueve (29) días continuos, tiempo este que se sobrepasa el lapso concedido a los fines de que la representación Fiscal de cumplimiento a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que haya solicitado igualmente prorroga con el fin de continuar la investigación correspondiente, ni presentado acusación o solicitado el sobreseimiento.-


Observando igualmente el Tribunal que la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica establece que: toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable, y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..”.

Así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de Juez".

Al respecto es conveniente puntualizar el criterio de Pérez (1998, p. 272) quien afirma: las críticas a esta institución del archivo fiscal no tardaran en aparecer desde Venezuela y desde el exterior, pues se trata de una institución que favorece o da pie a esa nefasta y antidemocrática situación del proceso penal, denominada “absolución de la instancia” en la cual el imputado no es declarado culpable, pero tampoco inocente ni no culpable, quedando en el limbo la incertidumbre jurídica, pues, en cualquier momento se puede reabrir la investigación en su contra.
Bajo otro aspecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas…” de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

Consideraciones por las cuales este Tribunal deberá con fundamento a lo establecido en la parte in fine del artículo 314 del aludido Código Orgánico Procesal Penal, decretar el archivo de las actuaciones correspondientes al presente asunto, signadas con el N°JP21-S-2003-001647, así como también el cese inmediato de las medidas de coerción personal que privan sobre el imputado JOSÉ VICENTE YANEZ y la condición de imputado, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 02, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: DECRETA el archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto seguido en contra del imputado: JOSÉ VICENTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-11.632.236, natural del Cuvi, Estado Guarico, casado, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juana Yánez y Cecilio Ron, residenciado en el Caserío el Pueblito, vía Zaraza,-Barrielito, Estado Guárico, así como su condición de imputado cuya investigación, solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que los justifiquen previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con el In Fine del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares que pesan sobre el imputado JOSÉ VICENTE YANEZ, para lo cual se ordena librar oficio al alguacilazgo participándole que han cesado las presentaciones periódicas por ante ese organismo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el In Fine del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Diarícese. Publíquese. Déjese copia.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO



LA SECRETARIA


ABG. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


LA SECRETARIA