REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000052
ASUNTO : JP21-S-2004-000052

SOLICITANTES: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ y JOSÉ GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ERAIDA CAMPOS.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE CUARENTA Y TRES SACOS DE MAÍZ.
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA PÉREZ DELGADO.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 20 de Octubre de 2004, visto escrito interpuesto por los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ y JOSÉ GONZALEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ERAIDA CAMPOS, referida a solicitud de entrega de cuarenta y tres (43) sacos de maíz, solicitud que hace en virtud de la negativa de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado a devolver la referida mercancía, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ y JOSÉ GONZALEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ERAIDA CAMPOS, referida a solicitud de entrega de cuarenta y tres (43) sacos de maíz, la cual consta a los folios dos (2) y tres (3) del presente asunto.
A tal efecto y en la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le cede la palabra a la ABOG. ERAIDA CAMPOS, asistente de los solicitantes quien entre otras cosas expuso:
“….Hace aproximadamente un año se le negó la entrega del Maíz por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico por cuanto no se acredito la propiedad por parte de los solicitantes, ellos consignaron facturas de Agro isleña donde consta que ellos compraron el Maíz, la victima nunca había venido a las audiencias, después de tres (3) meses el maíz desaparece de la Guardia Nacional sin que hasta la fecha se tenga conocimiento en donde esta, es por lo que solicito se apertura una investigación exhaustiva por parte de la Fiscalia del Ministerio Público hasta que se tenga claro que fue lo que paso con el maíz, ya que a los solicitantes se le acuso de ladrones sin tener las pruebas..…”

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO, quien expuso:

“….ya la Fiscalia se opuso a la entrega es por lo que solicito se escuche a al victima..”

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la victima ciudadano TEOBALDO DUARTE, quien entre otras cosas expuso:

“…ellos no tienen pruebas, el maíz no tiene seriales, yo tengo facturas, la factura que ellos consignaron son de un producto veneno limpia maíz, ellos tienen tierra frente a las mía un día pase y los vi con unos sacos de maíz , después los obreros me informaron que se perdieron unas pilas de maíz, ellos pasaron en una camioneta con el maíz para la casa del dueño de la camioneta, después voy a la Guardia Nacional y pongo la denuncia, luego la Guardia fue y se llevo el maíz; la facturas que están presentando no es documento para probar la propiedad del maíz, ahora el bien el maíz no esta en la Guardia Nacional.”
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que tal y como consta en las actuaciones la mercancía, el físico del objeto solicitado no se encuentra , toda vez, que este Tribunal recibió oficio N° 12-F7-1406-2004, mediante el cual la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE informa al Tribunal que al verificar si el referido maíz se encontraba bajo deposito fue informada por el Comandante del Destacamento que desconocía el paradero de los mismos, y no se puede en este caso decidir toda vez que la cosa objeto de la solicitud no aparece, siendo igualmente que tanto las facturas presentadas por la victima como por los solicitantes en nada refieren que sea del mismo maíz, no resultando convincentes las mismas a los fines de que el Tribunal pueda tomar una decisión pero esto no puede quedar en esa especie de limbo, teniendo la Fiscalia la facultad para investigar los hechos sucedidos con los cuarenta y tres casos de maíz, el Ministerio Publico debe continuar con la investigación y una vez culminada hacer del conocimiento al Tribunal a los fines de notificar a las partes y resolver lo conducente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias tendientes a esclarecer lo ocurrido con los cuarenta y tres sacos de maíz y una vez culminada la referida investigación hacer del conocimiento al tribunal a los fines de notificar a las partes y resolver lo conducente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES