REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000106
ASUNTO : JP21-P-2004-000106
Por cuanto en fecha veintidós (22) de Octubre de 2004, se recibieron actuaciones contentivas del presente asunto, las cuales se encuentran de FASE INTERMEDIA, y por cuanto las partes han realizado solicitudes y encontrándose próxima LA AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: Notificar a las partes que este Tribunal se avoco al conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las solicitudes de MEDIDAS CAUTELARES planteadas por la defensa, así como la Aplicación del Efecto Extensivo se acuerda resolver sobre las mismas en la respectiva Audiencia Preliminar, que es la oportunidad legal para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto los ciudadanos JOSÉ MANUEL VISCAYA AGUILAR y ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, aún no han sido acusados por el Ministerio Público, no estando por lo tanto en la misma etapa procesal que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO quienes si fueron acusados por la representación fiscal, se acuerda compulsar las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos JOSÉ MANUEL VISCAYA AGUILAR y ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO. CUARTO: En relación a la solicitud del Ministerio Público de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, este Tribunal acuerda fijar Audiencia Oral que se llevara a efecto en fecha 0cho (8) de Noviembre de 2004 a las 11:00 a.m. QUINTO: En cuanto a la solicitud del Defensor Público Penal Segundo ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, en relación a que se autorice al ciudadano VIZCAYA AGUILAR JOSÉ MANUEL para trasladarse a la Ciudad de Caracas, este Tribunal NIEGA el permiso solicitado, toda vez que escasamente le han sido acordadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2004, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente la referida al ordinal 4° que establece la Prohibición de salida del país y de esta localidad, todo ello a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. SEXTO: Se ratifica la fecha de la Audiencia Preliminar para el día veintisiete (27) de Octubre de 2004 a las 2:00 p.m.
Notifíquese a las partes de lo resuelto en el presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese. Diarícese. Déjese Copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES