REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003420
ASUNTO : JP21-S-2004-003420

JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: CARLOS ALBERTO VANESCA TORREALBA (occiso)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
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En fecha 19 de Octubre de 2004, la ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima CARLOS ALBERTO VANESCA TORREALBA (occiso), venezolano, de 43 años de edad, casado, chofer, residenciado en la calle San Pablo, c/c Rivas, casa s/n, Tucupido, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.330.526, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio Culposo y Lesiones Culposas).

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 17 de Septiembre de 2000, se dio inicio a la presente averiguación, por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, de Valle de la Pascua, cuando el funcionario BENJAMIN LANDAETA, adscrito a ese organismo, se traslado hasta la VÍA Tucupido, sector 1, Caserío Cují Negro, en averiguación de un accidente de transito y dejando constancia en Acta Policial de lo siguiente: “….me traslade…al sitio…el cual estaba siendo resguardado por una comisión de la Guardia Nacional…procedí a tomar las medidas de seguridad, dibujando el área del accidente y los vehículos en su posición final, los cuales fueron identificados…luego me trasladé al Hospital Rafael del Corral de Tucupido, donde identifique los conductores….e identificados los lesionados..”

Al folio 1 de las actuaciones cursa Reporte de Accidente de fecha 17-09-2000, suscrito por el funcionario BENJAMIN LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, en relación al accidente del tipo choque con objeto fijo (árbol) con muerto, en donde se encuentra involucrado un vehículo entre vehículos y volcamiento, en donde se encuentran involucrados dos vehículos dos vehículos, con las siguientes características: marca Jeep,….y clase automóvil, marca Daewoo….conducidos por los ciudadanos ANDRÉS ELOY HERRERA BLANCO y CARLOS ALBERTO VANEZCA…..se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO VANESCA, falleció en el hospital.

Al folio 5 de las Actuaciones cursa el Croquis del Accidente de fecha 17-09-2000, suscrito por el funcionario BENJAMIN LANDAETA.

Cursa al folio 9 de las Actuaciones, declaración rendida por el ciudadano ANDRÉS ELOY HERRERA BLANCA, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo venia del caserío Riñoncito hacia Tucupido…cuando de manera repentina sentí un fuerte golpe en la parte trasera del vehículo y hacia el lado derecho de la parte trasera del vehículo, lo que ocasiono que el vehículo que yo conducía se saliera de la vía y de igual manera el vehículo que me impacto también se saliera de la vía, con el saldo de lesionados que se refleja en el expediente…”.

Cursa igualmente al folio 10 de las Actuaciones, declaración rendida por el ciudadano JESÚS RAFAEL REQUENA MACHADO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Nosotros salimos para Tucupido eran como las doce de la noche…el amigo mío que viene conmigo atrás del carro, me dice agarrate que viene un carro por encima de nosotros, en ese momento lo que siento es el golpe, cuando me doy cuenta es que estoy en el medio de la carretera, el amigo me dice parate, yo le contesto que no me podía parara, ahí empezó él a llamar a los otros, ahí vino mi compadre Andrés Eloy y en compañía de otra persona me levantaron de la carretera, posteriormente vino la Guardia Nacional y nos auxilio…que tipo de vehículo abordaba para el momento del accidente…ese es un vehículo tipo Jeep…ese accidente ocurrió en una recta.

Cursa al folio 11 de las Actuaciones declaración rendida por el ciudadano HECTOR RAFAEL NAVAS PALMA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…un día domingo en la madrugada, nos trasladamos desde el Caserío Riñoncito, a la población de Tucupido…de repente lo que sentimos fue cuando el vehículo taxi, le dio al Jeep, donde íbamos por la parte derecha o sea por el lado del copiloto, el impacto fue tan fuerte que el Jeep dio vuelta en forma de caracol y la mayoría de los que íbamos en el Jeep, nos salimos, motivado al impacto, en ese momento el taxi luego que choca contra el Jeep, dio varias vueltas y quedo a la orilla de la vía, de ahí nos trasladaron al hospital….”

Al folio 12 de las Actuaciones cursa declaración rendida por el ciudadano LEOMAR OSCAR CAMPOS, quien entre otras cosas manifestó: “…Veníamos de la carretera íbamos para Tucupido…íbamos en un Jeep, yo iba en la parte trasera derecha, cuando yo me di cuenta de ese taxi, que conducía Vanezca…el taxi estaba encima de nosotros, entonces nosotros salimos del Jeep, caímos en la carretera del golpe que recibió el Jeep, ahí caímos adoloridos…ahí nos auxiliaron…..el conductor del Jeep donde viajaba estaba ebrio…el había tomado licor pero muy poco y había dejado de tomar desde temprano…”.

Cursa al folio 14 de las Actuaciones declaración rendida por la ciudadana ANA TERESA MANRIQUE RAMOS, quien entre otras cosas manifestó: “…El señor Vanezca andaba dando vueltas en la población de Tucupido…lo acompañe..cuando nos fuimos se pararon en una licorería y compraron una botella de licor…iba aumentando la velocidad y yo le decía que no aumentara la velocidad, por un momento aparece un Toyota no se si estaba en el medio de la vía o estaba en su derecha y fue cuando se apareció esa Toyota y no dio tiempo de frenar y ocurrió el golpe, de ahí no se más nada, porque con el golpe quede como inconsciente por un momento cuando volví en si estaba tirada en el suelo, cuando reaccionamos tenia un golpe en la cabeza y un golpe en el pie izquierdo….”.

Al folio 15 de las Actuaciones cursa declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ LARA, quien entre otras cosas manifestó: “…nosotros le solicitamos una carrerita para el Club…el señor del taxi que se llamaba Vanezca….compramos una botellita en Los Llanos…el estuvo un rato con nosotros en el Club, nos echamos unos tragos allá….regresamos y ocurrió el choque en la carretera, luego se pasa a Cují Negro yo sentí fue cuando pegamos que nos fuimos hacia el monte, nos salimos del carro porque el carro quedo volcado…..”.

Cursa igualmente al folio 16 de las Actuaciones declaración rendida por el ciudadano DOUGLAS ALEXIS ENRIQUE MAGALLANES, quien entre otras cosas manifestó: “…cuando salimos a la carretera no se que le paso que le imprimió velocidad al carro, que no hablo más nada sino que iba a chola y chola, nos dijo que nos íbamos a bajar era en Tucupido, porque momentos antes del accidente, mi tía Ana y yo habíamos dicho que nos dejara, si iba a seguir corriendo así, íbamos a alta velocidad y adelante iba un Jeep, hay fue donde le dio el impacto por detrás del Jeep, el carro se salio de la carretera y dio vuelta….”


Al folio 20 de las Actas Fiscales, cursa examen médico legal del ciudadano NAVAS PALMA HECTOR RAFAEL, realizado por el DR. VÍCTOR LAGUNA, Médico Forense adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua, en el cual concluye que las lesiones son de carácter grave…”.

Al folio 21 de las Actuaciones cursa Examen Médico Legal del ciudadano REQUENA MACHADO JESUS RAFAEL, realizado por el DR. VÍCTOR LAGUNA, Médico Forense adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua, en el cual concluye que las lesiones son de carácter grave…”.



Cursa igualmente al folio 23 de las actuaciones, Experticia de Avalúo de Daños N° 048T-2000 de fecha 2-9-2000, suscrita por el perito RAFAEL MEDINA, realizada al vehículo marca Daewoo en la cual deja constancia de lo siguiente: “..el valor de los daños observados y descritos se cuantifica en la cantidad de…Bs. 6.000.000…”


Cursa igualmente al folio 34 de las actuaciones, Experticia de Avalúo de Daños N° 048T-2000 de fecha 31-10--2000, suscrita por el perito RAFAEL MEDINA, realizada al vehículo marca Jeep, en la cual deja constancia de lo siguiente: “..el valor de los daños observados y descritos se cuantifica en la cantidad de…Bs. 450.000…”


Al folio 20 de las actuaciones cursa Acta de Defunción N° 472, expedida por la Prefectura del Municipio Infante del estado Guárico, perteneciente al occiso CARLOS ALBERTO VANEZCA TORREALBA, en la cual se deja constancia que falleció en fecha 16 de Septiembre de 2000, a consecuencia de : “..Politraumatismo Generalizado, según certificación del Dr. Víctor Laguna …”

Observando el tribunal del correspondiente análisis de las actuaciones que estamos ante un hecho ante el cual la cualidad de víctima e imputado se confunden en una sola persona, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. La norma contemplada en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal nos señala:

ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.


Siendo que en el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, valer decir, que no se corresponde a un tipo descrito en la ley penal, por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a lo notificados que el lapso para intentar los Recursos a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Remítanse las actas fiscales originales a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRSISTINA FLORES