REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-001823
ASUNTO : JP21-S-2004-001823


SOLICITANTE: LUIS ANIBAL TURBAY ALVAREZ
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: DAVID ANTONIO RUEDA CARMONATE
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE.
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 1 de Octubre de 2004, visto escrito interpuesto por el ciudadano DAVID ANTONIO RUEDA CARMONATE , apoderado judicial del ciudadano LUIS ANIBAL TURBAY ALVAREZ, referida a solicitud de entrega del vehículo MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO BX Sincr; AÑO 1998; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1WB184128; SERIAL MOTOR: G15MF627467B; PLACAS: AAM91A; USO: PARTICULAR, solicitud que hace en virtud de la negativa de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO RUEDA CARMONATE, representando mediante poder que consta a los folios cuatro (4) y cinco (5) al ciudadano LUIS ANIBAL TURBAY ALVAREZ, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente por la Apoderado Judicial quien manifestó entre otras cosas que expuso lo siguiente:
“…En nombre de mi representado LUIS ANIBAL TURBAY ALVAREZ Solicito la entrega plena del vehículo, o en guarda y custodia porque los seriales que tiene actualmente el vehículo y los que supuestamente son falsos de acuerdo a la experticia, son los originales, es decir que coinciden con los documentos de Reserva de Dominio y los documento de Registro Automotor Permanente. Los seriales que tiene actualmente el vehículo, son los mismos que trajo de fabrica, cuando se adquirió en la Agencia DAEWOO MOTORS DE VENEZUELA, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, mediante un financiamiento de préstamo, que el Banco Provincial de Venezuela, le prestó al comprador y actual propietario del vehículo Luís Turbay Álvarez, por lo cual ratifico la solicitud de entrega plena de vehículo o en guarda y custodia, con la disposición de presentárselo al Fiscalia, cuando lo requiera, ya que el vehículo tiene aproximadamente 120 día detenido, lo cual ha causado daños patrimoniales a mi representado .…”

Al concedérsele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, manifestó:
“…La Fiscalia negó la entrega del vehículo por los parámetros establecidos en la Circular emanada de la Fiscalia General de la República de Venezuela de fecha 2 de Enero del 2004, en su aparte 5 sin entrar a considerar la buena fe y que el vehículo no se encuentra solicitado pero por el resultado de la experticia, Nro. 9700-235-479-04, DE FECHA 01 de junio de 2004, practicada por el experto PEÑA RAMOS JOSE, que arrojó los siguientes resultados: El serial de carrocería en forma de chapa, ubicada en la punta delantera del radiador, presenta cifra alfanumérica Nro. KLATF19Y1WB184128 se encuentra suplantada, ya que los remaches que presentan no son los comúnmente utilizados por la planta ensambladora para este tipo de modelo de vehículo.- El serial de seguridad ubicada en el piso al lado del copiloto presenta la cifra alfanumérica Nro. KLATF19Y1WB184128, se encuentran falsos, el serial del motor presenta cifra alfanumérica Nro. G15MF-627467B, se encuentra falso, ya que los dígitos no son los utilizados por la planta ensambladora para este tipo de modelo de vehículo, a tal efecto se hizo de los reactivos regeneradores de caracteres de metal borrados ( FRY), con la finalidad de identificar dicho vehículo, siendo infructuosa la misma, por cuanto la superficie donde se encuentra los dígitos, tanto en la carrocería y motor, fueron fuertemente friccionados, por un objeto de igual o mayor cohesión molecular (esmeril o lima).Dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante el sistema de información policial computarizado. Efectivamente como lo señala, el solicitante el día 15-9-04 se difirió la audiencia a solicitud de la Fiscalia, por cuanto no tenia los resultados de la experticia, pero los mismos fueron recibidos el día 27-09-04, dejándose constancia en la Experticia de Autenticidad Documental Nro. 9700-030-2501 de fecha 30 de agosto de 2004, suscrita por el experto PEREZ ACOSTA FLANCKLIN de lo siguiente: Conclusiones: El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. KLATF19Y1WB184128-01-02, Soporte Nro. 3094968 y sus respectivos Certificado de Circulación, ambos a nombre de Turbay Alvarez Luis Anibal, Cédula de Identidad Nro.5.365.895, descritos en la partes expositiva del dictamen pericial, son AUTENTICOS. Este vehículo ha tenido un solo dueño, quien es el solicitante Luís Aníbal Turbay, es decir, un solo propietario, igualmente el referido vehículo proviene de agencia, pero dados los resultados de la experticia, la Fiscalia no esta de acuerdo con la entrega plena, ya que hay la posibilidad de una segunda experticia ante la Dirección Nacional de Vehículos, por lo cual de entregarlo que sea en guarda y custodia, por todos estos motivos la Fiscalia negó la entrega del vehículo es todo .…”

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Apoderado Judicial del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas por el Apoderado Judicial, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante ( que en este caso esta obrando con poder del propietario del referido vehículo), y en el cual su propietario presente en Sala aparece como un comprador de buena fe, que adquirió un vehículo de Agencia, con sus seriales de agencia, un vehículo que le fue vendido por la AGENCIA DAEWOO MOTORS DE VENEZUELA, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, igualmente este Tribunal tuvo a su vista la documentación original al igual que la representación fiscal, constatando de esta manera la referida documentación conjuntamente con las copias cursantes en autos. Considerando este Tribunal que de la Documentación presentada por el Apoderado Judicial a los fines de acreditar la propiedad y la posesión del Vehículo de manera legal, Consta en las actas que conforman el presente asunto La Constancia de Cancelación y Liberación de la Reserva de Dominio, expedida por el Banco Provincial y en el cual se evidencia la venta a crédito del referido vehículo, igualmente se evidencia la factura del mencionado vehículo emitida por DAEMAR MOTORS C.A., igualmente se evidencia el Certificado de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a la empresa DAEWOO MOTOR, igualmente se evidencia de la documentación presentada el documento de venta a crédito con reserva de dominio, debidamente Notariado por ante la Notaria Cuarta de Maracay, por lo que se encuentra acreditada la propiedad del referido vehículo máxime cuando del resultado de la experticia realizado al Certificado de Registro del Vehículo arrojó que el mismo es autentico. No encontrándose el referido vehículo requerido por ningún cuerpo de Investigación Penal con motivo de la comisión de algún delito o por algún tercero solicitante en virtud de que se ha establecido mediante los documentos consignados en este acto, el origen y tradición de la tenencia del vehículo en manos del solicitante, y aun cuando exista duda por los resultados de la experticia, le corresponde al solicitante ejercer las acciones legales contra la empresa,toda vez, que se trata de un vehículo adquirido nuevo de agencia, no ofreciendo los referidos vehículos adquiridos nuevos de agencia dudas para ningún comprador y por ser adquiriente de buena fe, no debe sufrir las consecuencias, es por lo que en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega plena del mismo a su propietario LUIS ANIBAL TURBAY ALVAREZ .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle La Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: Marca: DAEWOO, Modelo: CIELO BX SINCR. Año: 1998, Color: VERDE, Serial de Carrocería: KLATF19Y1WB184128 , Serial del Motor: G15MF-627467B Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN Uso: Particular, PLACAS: AAM-91, al ciudadano LUIS ANIBAL TURBAY ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 5.365.895, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LA SOLUCIÓN ” ubicado en esta ciudad, para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES