REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002434
ASUNTO : JP21-S-2004-002434

Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, solicito sea Decretado El Sobreseimiento en el presente asunto y en virtud de que una vez revisadas las actuaciones correspondientes presentadas por la Fiscalía se observa involucrado en las presentes actuaciones al ciudadano MIGUEL DE JESUS MACHADO RENGIFO y quien aparece como MENOR DE EDAD, a tal efecto se observa:
El Art. 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”
Establece el Art. 526 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente:
“El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.”
Señala el Art. 530 , Ejusdem:
“Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.”
El Art. 531, Ibidem establece:
“Las disposiciones de este titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados”
Al examinar las normas legales transcritas observa este Tribunal que carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud realizada por la Representación Fiscal, toda vez que el ciudadano MIGUEL DE JESUS MACHADO RENGIFO , por lo que en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo las presentes actuaciones de conformidad con el Art. 76 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de unas actuaciones cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Control perteneciente al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con los Art. 526 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo en el presente caso la competencia al Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Jurisdicción, a tal efecto se ordena la remisión de las presentes actuaciones al señalado Tribunal. Se acuerda certificar copia de las actuaciones presentadas por la Fiscalía y anexarlas al presente expediente y devolver actuaciones originales a la Fiscalía a los fines de que la mismas sean presentadas por el Fiscal competente. Notifíquese al Fiscal solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES