REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 01 de Octubre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002938
SOLICITANTE: FRAY ALEXANDER MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOG FRANCISCO RENGIFO
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
FISCAL AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.-
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 01 de Octubredel presente año, visto escrito interpuesto por el ciudadano FRAY ALEXANDER MENDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO, referida a solicitud de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2001; COLOR VINOTINTO; TIPO COUPE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21ZX1V388728; SERIAL MOTOR: 9VV326517, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la negativa de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folio 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano FRAY ALEXANDER MENDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente por la Abogado Asistente quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 02-08-04, la fiscalia del Ministerio Publico negó la entrega del vehículo a mi representado, por cuanto al practicársele la experticia arrojó que los seriales de carrocería y el de seguridad se encontraban falsos, y por cuanto mi representado adquirió este Vehículo mediante documento de compra venta notariado, el cual presento en original al tribunal en este acto, así como factura original N° 955, de fecha 18-02-04, de compra del motor del referido vehículo y cuyas copias constan en las actuaciones, por esta razón solicito al tribunal la entrega del vehículo baja las acondiciones que establezca el tribunal, ya que este vehículo no se encuentra solicitado, lo cual se evidencia de la experticia practicada al mismo …”


Al concedérsele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, manifestó :

“…La representación Fiscal niega en su oportunidad la entrega del vehículo aquí solicitado por cuanto en experticia que cursa en las actuaciones de fecha 28-06-04, practicada, al referido vehículo se desprende que el serial de carrocería y el serial de seguridad resultaron ser falsos. Del mismo modo la Representación Fiscal manifiesta que el vehículo no se encuentra solicitado.”

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por el Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas en el presente asunto por el solicitante, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, e igualmente por cuanto no existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como un comprador de buena fé desde que adquirió el referido vehículo en fecha 22-12-2003, mediante documento notariado por ante la Notaria Publica Séptima con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, considerando igualmente quien aquí decide que establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, Administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable
El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos..”,
Por lo que estima este tribunal que dicho vehículo debe ser entregado bajo guarda y custodia al solicitante, de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento Don Rubén, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano FRAY ALEXANDER MENDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, Actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide PRIMERO: Se acuerda la entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2001; COLOR VINOTINTO; TIPO COUPE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21ZX1V388728; SERIAL MOTOR: 9VV326517, bajo GUARDA y CUSTODIA, al ciudadano FRAY ALEXANDER MENDEZ, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: El solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes y se ordena oficiar al Estacionamiento Don Rubén, con sede en esta Ciudad, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano FRAY ALEXANDER MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.893.410. Se devuelve en este acto los documentos presentados en original al solicitante. Quedando notificadas las partes de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia oral de esta misma fecha. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO



LA SECRETARIA

ABG. HIYAN MARIA ABOU