REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JP21-S-2004-003383
JUEZ: ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DENUNCIANTE: RODER ANACLETO HERNANDEZ
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: DAÑOS POR ESTRAGO EN FUNDO AJENO
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal SEPTIMA del Ministerio Publico, Abg. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“En fecha 30 de Septiembre de 2004, se recibió en esta representación fiscal, proveniente del destacamento 28, tercera compañía de la Guardia Nacional , con sede en las mercedes del llano la denuncia No.12F 7-0686-04interpuesta por el ciudadano: RODER ANACLETO HERNANDEZ, Venezolano , de 27años de edad, residenciado en el sector el Roblecito, casa s/n , detrás del Fuerte Arichuna y titular de la cedula de identidad No- 13680628, expone el denunciante “Yo vengo a poner una denuncia…yo tengo una porción de tierras sembrada de maíz amarillo (18) hectáreas ubicada en el sector “ mahomar”, c/ nacional vía cabruta Finca MAHOMAR frente a Buena Vista…en el día de hoy recibí la información de parte del señor JOSE GREGORIO LINERO, CI-8797702(encargado) de la finca en cuestión y del maíz también…me dijo que al amanecer del día de hoy habían dentro del maíz un lote de ganado . colores varios aprox. De (100) reses, marcada en los hierros
…se comieron toda la siembra de maíz que tenia (45) días de sembrado, yo no tengo idea de quien es el ganado FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“esta Representación Fiscal del ministerio publico hace las siguientes observaciones:
si bien es cierto que los hechos narrados de la denuncia, podrían constituir un hecho ilícito, no obstante existe un obstáculo para el ejercicio de la acción y el desarrollo del proceso; Por cuanto se trata de un de un delito dependiente de instancia de parte agraviada, y de conformidad a lo establecido en el articulo (283)del Código Orgánico Procesal Penal en donde el ministerio publico solo dispondrá de los mecanismos necesarios a lo fines de constatar la perpetración de hechos punibles de acción publica.
En consecuencia considera esta representación fiscal de por tratarse de un delito de acción privada, es por lo que esta representación fiscal por lo antes expuesto de conformidad con el articulo (301) del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia antes mencionada.

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el Nº12F7-0686-04, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública , pudiendo encuadrar dentro del tipo penal de Daños por Estragos, a que se contrae el artículo 475del Código Penal, tal como lo señala el representante del Ministerio Público, el cual es un delito de acción privada, iniciable a instancia de la victima, razón por la cual considera este tribunal de control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, a que se contrae la parte infine del artículo 301 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia de la ciudadano RODER ANACLETO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad n°13680628, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, a que se contrae la parte infine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía séptima del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al fiscal 7del Ministerio Público y al ciudadano RODER ANACLETO HERNANDEZ
del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los Seis (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ CONTROL(3)

ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA.
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.

RAB/HM