REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 15de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JP21-S-2004-003389

IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR

VICTIMA: RAFAEL ENRIQUE RON CORREA

FISCAL: SEPTIMO (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.

DELITO: CONTRAS LAS PERSONAS

TRIBUNAL: TERCERO DE CONTROL ABG. RICARDO BRAVO

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el asunto No. JP21-S-2004-003389, constante de un (04) folio útil y anexo actuaciones de investigación penal N° 12F7-572-03, constantes de treinta y un (31) folios, donde aparece como victima el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE RON CORREA (occiso) y ADAN RON, y en la cual el representante del Ministerio Público, estableció que los hechos objeto del proceso consisten en que:
“En fecha 21-06-2003, SIENDO LA 06:30 horas de la tarde, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Valle de la Pascua… La ciudadana: ORTEGA DE AMATO MARIA JOSEFINA , titular de la cédula de identidad N° 8550860, quien informó que en la finca denominada “RIOS DE AGUA VIVA”, ubicada en el tramo carretero el Bostero- las Palmas, jurisdicción de esta ciudad, se encontraba el cadáver del ciudadano RAFAEL CORREA, quien fungía como encargado en la mencionada finca, ya que a la victima se le había escapado un tiro con un arma de fuego tipo rifle. En el folio 05 de las actuaciones la entrevista de la ciudadana ORTEGA DE AMATO MARIA JOSEFINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad No- 8550860, de 45 años de edad , casada , de oficio del hogar residenciada en la Urbanización Guamachal, Calle Sucre, casa No-04detras del hospital quien expuso… el día de hoy como a las 4:45 horas de la tarde, me encontraba en compañía de CARMEN, no le recuerdo el apellido estábamos en la finca “RIOS DE AGUA VIVA”… leyendo la palabra de Dios (LA BIBLIA)… de pronto veo que viene llorando LUIS CORREA de 13años, de edad quien había salido a eso de las 4horas de la tarde de la finca con mi hijo PEDRO AMATO Y RAFAEL CORREA… estaban casando Vaquiro o cachicamo y se habían llevado una escopeta, perdón un flower convertido en rifle, bueno en lo que LUIS estaba cerca le pregunte que era lo que pasaba, porque estaba llorando allí mas atrás viene mi hijo PREDO AMATO, y le pregunte que era lo que estaba pasando, ya que también estaba llorando este me respondió que RAFA se había matado. .”
Señala el representante fiscal, como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“El ministerio publico observa que el hecho que motivo la apertura de la averiguación No-12F7-572-03(G-403.824), no es constitutivo de delito según la norma penal sustantiva venezolana, por ende solicita que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo318 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal
A tal efecto este Juzgador observa del análisis y estudio de las actuaciones de investigación penal signadas con el N° 12F7-572-03 que se acredita la existencia y fecha de la denuncia así como la naturaleza de los hechos que presuntamente no constituyen delito por ser un hecho atípico, en consecuencia no engendra responsabilidad penal alguna Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es procedente la excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Publico, por encontrarse la misma ajustada a derecho, observando igualmente este Tribunal que es evidente que la acción penal no es perseguible porque no comporta responsabilidad penal razón suficiente para decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y declarar EXTINGUIDA la acción penal, conforme a lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 318. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los PERSONA POR IDENTIFICAR donde aparece como victima: RAFAEL ENRIQUE RON CORREA Y ADAN RON , titular de la cedula de identidad N13850400, residenciado en LA urbanización la Arboleda, la Ceiba Casa No- 99, en Valle de la Pascua conforme al dispositivo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º,
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.

EL JUEZ DE CONTROL No. 03


ABOG. RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU.


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.----------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA