REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : JP21-S-2004-003402
IMPUTADO : JOSE LUIS LOPEZ PUERTA
VICTIMA: JOSE LUIS LOPEZ PUERTA
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DE DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS)
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el asunto No. JP21-S-2004-003402, constante de dos (02) folio útil y (19) anexo actuaciones de investigación penal N° 12F7-0217-01(153-2001) donde aparece como victima e investigado el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ Puerta residenciado en la calle Mascota, Casa No- 36, SUR Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula identidad No- 4310321, y en la cual el representante del Ministerio Público, estableció que los hechos objeto del proceso consisten en que:
“En fecha17-03-2001, el funcionario Henry FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Destacamento No- 43 de Valle de la Pascua , se traslado hasta la carretera Valle de la Pascua –Tucupido, Sector El Norte-Sur, en averiguación de un accidente de transito. Levantando un acta policial de esa misma fecha, en la cual dejo constancia de lo siguiente …” se trataba de un volcamiento fuera de la vía con lesionado … me dispuse a realizar el croquis con la posición final del vehículo… ordene el rescate y traslado de dicho vehículo hasta el estacionamiento… para luego dirigirme al Hospital “ RAFAEL ZAMORA AREVALO”, donde me fue informado los datos y diagnostico del lesionado Señala el representante fiscal, como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“En el caso de marras el tipo de pena aplicable: es un delito que encuadra en lo establecido en el articulo318 Ord.-2 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Juzgador observa del análisis y estudio de las actuaciones de investigación penal signadas con el N° 12F7-0217-01, que se acredita la existencia que se produjeron las lesiones del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ PUERTA fecha de la denuncia así como la naturaleza de los hechos que presuntamente constituyen delito que este Tribunal estima se pudieran subsumir los hechos narrados, por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se desarrollaron los mismos; y evidenciándose que nos encontramos en el presunto delito contra las Personas, por lo tanto opera el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo que establece el articulo 318 Ord.2° , donde Reza “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”,
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es procedente la excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Publico, por encontrarse la misma ajustada a derecho, observando igualmente este Tribunal que es evidente que la acción penal al no haber sido un hecho típico, o concurrir una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, razón suficiente para decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y declarar EXTINGUIDA la acción penal, conforme a lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 318 en Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ PUERTA donde aparece como victima José LUIS LOPEZ PUERTA, residenciado en la calle Mascota, Casa No- 36, SUR Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula identidad No- 4310321 conforme al dispositivo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Penal,
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 03
ABOG RICARDO BRAVO ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. HIYAM MARIA ABOU.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.----
LA SECRETARIA