REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : JP21-S-2004-003418

IMPUTADOS: WUILLIANS JOSE RODRIGUEZ BARRETO

VICTIMA: MIGUEL RAFAEL UBIERNES JIMENEZ

FISCAL: SEPTIMO (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.
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DELITO: HURTO CALIFICADO

TRIBUNAL: TERCERO DE CONTROL ABG. RICARDO BRAVO

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el asunto No. JP21-S-2004-003418, constante de un (04) folio útil y anexo actuaciones de investigación penal N° 12F7-0217-01, constantes de cuarenta y cuatro folios, donde aparece como victima el ciudadano: MIGUEL RAFAEL UBIERNES JIMENEZ y en la cual el representante del Ministerio Público, estableció que los hechos objeto del proceso consisten en que:
“En fecha28-07-2004, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegacion de Valle de la Pascua… el ciudadano MIGUEL RAFAEL UBIERNES Jiménez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No- 9913587, residenciado en la Calle San Miguel, Casa No- 46, Valle de la Pascua Estado Guarico, donde manifestó... “Hoy en la tarde me traslade hacia el Banco Mercantil de esta Ciudad, en mi Vehículo, Camioneta, Color Plata, Año 85, Placas 054-KLS, dic-up, Serial Carrocería AJF1FP21202…estacione el vehículo en el estacionamiento del Banco … cuando salía y me dirigía nuevamente hacia mi vehículo unos ciudadanos que estaban fuera del estacionamiento me dijeron que un tipo negrito con una franela de color verde, flaquito me había sustraído algunas cosas del interior de mi vehículo pero también me dijeron que el tipo había brincado la pared para darse a la fuga… opte por salir a dar vuelta por toda la manzana, para ver si lograba avistar al sujeto, en una de esas vueltas logre avistar al mismo . pero no llevaba nada en las manos ya que había salido de un parque que esta ubicado detrás del estacionamiento del banco cuando me vio empezó a correr, pero mas adelante una persona se percataron que lo habían capturado, allí llego una comisión de la policía a bordo de una unidad y nos lo llevamos para el comando … Salí en compañía de dos funcionarios hasta la zona enmontada por donde se había ido el sujeto a los fines de tratar de localizar el cajón de la corneta y dos machetes que me había robado el sujeto…. En el monte logramos avistar el cajón de las cornetas y un solo machete…que daño le causo el sujeto a su vehículo… le rompió la ventanilla del lado derecho…”
Señala el representante fiscal, como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“El ministerio publico observa que el hecho que motivo la apertura de la averiguación No-12F7-0551-04(G705.085), es constitutivo del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal sin embargo, se evidencia de actas que el prenombrado imputado Falleció en fecha 17-08-2004ª consecuencia de un…”SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO AL TORAX …”, es por lo que la representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ord1° del Código, por cuanto la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado
A tal efecto este Juzgador observa del análisis y estudio de las actuaciones de investigación penal signadas con el N° 12F7-0551-04 que se acredita la existencia y fecha de la denuncia así como la naturaleza de los hechos que constituyen delito por ser un hecho ilícito , en consecuencia engendra responsabilidad penal , Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es procedente la excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Publico, por encontrarse la misma ajustada a derecho, observando igualmente este Tribunal que es evidente que la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado, razón suficiente para decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y declarar EXTINGUIDA la acción penal, conforme a lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WUILLIAN JOSE RODRIGUEZ BARRETO (OCCISO) donde aparece como victima : MIGUEL RAFAEL UBIERNES Jiménez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No- 9913587, residenciado en la Calle San Miguel, Casa No- 46, Valle de la Pascua Estado Guarico, conforme al dispositivo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º,
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 03

ABOG. RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA

LA SECRETARIA

ABG. HIYAN MARIA ABOU.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.---
LA SECRETARIA