REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000131
JUEZ: ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA
SOLICITANTE: FELIX RAFAEL VILERA RIBAS
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicito presentada por el ciudadano FELIX RAFAEL VILERA RIBAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No- 12059544, de este domicilio, asistido por el Abogado MANUEL COTELO JARAMILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No-56605, en donde requiere se le haga entrega de un Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEN, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR : BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD; 5 PUESTOS, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1CR51681V339879, SERIAL DEL MOTOR: 81V339879, Ahora bien este tribunal observa que en fecha 16-04-2004, se celebro Audiencia Oral de SOLICITUD de Entrega de Vehículo, en donde este tribunal tercero de control después de escuchar los fundamentos de hecho y de derecho presentado por el Solicitante y la Fiscalia el tribunal acuerda negar la entrega del vehículo solicitado, por estimar que es indispensable su conservación a la orden del organismo de instrucción penal. Observa también el tribunal que en 26-04-2004, el solicitante intenta el recurso de Apelación en contra de la decisión del Tribunal Tercero de Control de este circuito judicial penal de Valle de la Pascua por no estar de acuerdo por la decisión tomada por este tribunal con respecto a la negativa de la entrega del vehículo plenamente identificado, ahora bien observa este tribunal que en fecha 11-08-2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en Ponencia de la Doctora FATIMA CARIDAD DACOSTA, decidieron que por las razones expresadas por las partes, administrando justicia DECLARO CON LUGAR el presente recurso de apelación ejercido por el ciudadano FELIX RAFAEL VILERA RIBAS, quien es venezolano, de profesión Militar del Ejercito de Venezuela, titular de la cedula de identidad No- 12059544, contra la decisión de fecha 16-04-2004, dictada por el tribunal de control 03 de este circuito extensión Valle de la Pascua y en consecuencia se revoca la misma y ordena la entrega en calidad de GUARDA Y COUSTODIA al referido ciudadano el vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEN, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR : BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD; 5 PUESTOS, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1CR51681V339879, SERIAL DEL MOTOR: 81V339879, EL CUAL SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN EL ESTACIONAMIENTO “ LA SOLUCION”, de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con la expresa obligación de presentarlo las veces que sea requerido por el ministerio publico y a no modificarle el numero de los seriales de identificación que actualmente presenta, todo de conformidad con los artículos 13,311.450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este tribunal penal en funciones de control 03 procede a dar cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte de Apelaciones con respecto a la entrega del vehículo plenamente identificado y ACUERDA:
PRIMERO: Entregar en calidad de GUARDA Y COUSTODIA al ciudadano FELIX RAFAEL VILERA RIBAS, quien es venezolano, de profesión Militar del Ejercito de Venezuela, titular de la cedula de identidad No- 12059544, un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEN, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD; 5 PUESTOS, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1CR51681V339879, SERIAL DEL MOTOR: 81V339879, con la expresa condición de presentarlo las veces que sea requerido por el ministerio publico y a no modificarle el numero de los seriales de identificación que actualmente presenta, todo de conformidad con los artículos 13,311.450 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: Oficiar al encargado del estacionamiento “LA SOLUCION” para que haga entrega inmediata del vehículo plenamente identificado al ciudadano FELIX RAFAEL VILERA RIBAS,
TERCERO : Notificar a las partes de la presente decisión de acuerdo alo que establece el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

En Valle de la Pascua a los Veintisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ DE CONTROL No. 03


ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA

EL SECRETARIO.


ABG. HIYAN ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- conste.

EL SECRETARIO