REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-001453
JUEZ: ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA
SOLICITANTE: ROBUSTINO JOSÉ RICCA LEAL
FISCALIA: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : DE ENTREGA DE VEHICULO


Vista la Audiencia celebrada con fecha 21 -10 -2004, en donde el ciudadano ROBUSTINO JOSE RICCA LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 8801955, domiciliado en Calle Gabante Cruce con Páez, Edificio Solymar, Piso 01, Apartamento No-01,Tucupido Estado Guarico, asistido por la ciudadana ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO en su condición de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico en donde solicita a este tribunal le sea entregado un vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, AÑO COLOR: 1971 AZUL, TIPO : ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC114804, MODELO: 1971, CAPACIDAD CARGA: 7500KLS, PLACAS: 844JAE, SERIAL DEL MOTOR: V0414TTHW, USO : CARGA, una vez alegado los hechos de hecho y de derecho expuesto por el solicitante y la fiscalia del ministerio publico en donde una vez este tribunal tener a la vista los documentos originales del referido vehículo y no haber objeción por parte del ministerio publico en la entrega del vehículo antes identificados este Tribunal Tercero de Control hace las siguientes consideraciones: “....Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y lo manifestado por la Defensora Pública Penal y por cuanto de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal los cuales se encuentran consignadas por el solicitante en el presente Asunto, se evidencia que el vehículo es propiedad del solicitante, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, y la consignación que ésta hace de la placa recuperada del vehículo solicitado, se acuerda la entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: 197; AÑO 1971; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERIA: C3003AC114804; SERIAL MOTOR: V0414TTHW; TIPO ESTACA; USO CARGA; PLACAS: 844-JAE, CAPACIDAD DE CARGA: 7500 KLS, asi como la entrega de los documentos originales del referido vehículo, al solicitante los cuales se encuentran consignados en el presente asunto, quedándose con copias de los mismos. Igualmente el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento Orinoco en la ciudad de Zaraza, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley, Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes. Quedan notificados los presentes y se ordena oficiar al Estacionamiento Orinoco, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano ROBUSTINO JOSE RICCA LEAL. La presente decisión será fundamentado por auto separado, de cuya publicación integra serán notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente Audiencia siendo las 3:00 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,


ABOG. RICARDO BRAVO ZAPATA

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU