REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JP21-S-2004-003403
JUEZ: ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA
IMPUTADO: VICTOR JOSE CORREA GONZALEZ
DENUNCIANTE: SATURNINO VICTORIANO OCHOA
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: LESIONES CULPOSA
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal séptima del Ministerio Publico, Abg.TERESA PEREZ DELGADO DE ALVAREZ, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“En fecha 13-05-2004, el funcionario PEDRO ALVAREZ, adscrito al cuerpo de vigilancia y transito terrestre destacamento No-43 de Valle de la Pascua, se traslado hasta la Avenida Rómulo Gallegos c/c Avenida Manapire, Valle de la Pascua de esa misma fecha, en averiguación de un accidente de transito, levantando un acta policial de esa misma fecha en la cual dejo constancia de lo siguiente “… encontrándome de servicio en el interior de este puesto de vigilancia… se presento una comisión de la policía remitiendo al ciudadano VICTOR JOSE CORREA GONZALEZ… conductor del vehículo moto, MARCA: LLAMAHA, MODELO: JOB, SIN PLACAS, involucrado en un accidente de transito arrollamiento con peatón con lesionados… me traslade con el conductor a la avenida Rómulo Gallego c/c Calle Manapire de esta ciudad, dicho conductor me indico el sitio donde ocurrió el siniestro elabore el precroquis también pude observar manchas de sangre en la vía me traslade al Hospital “RAFAEL ZAMORA AREVALO”, donde me entreviste con el medico de guardia, quien me informo el diagnostico medico del paciente ciudadano SATURNINO VICTORIANO OCHOA…quien resulto lesionado El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“esta Representación Fiscal del ministerio publico hace las siguientes observaciones:
si bien es cierto que los hechos narrados de la denuncia, podrían constituir un hecho ilícito, no obstante existe un obstáculo para el ejercicio de la acción y el desarrollo del proceso; Por cuanto se trata de un de un delito dependiente de instancia de parte agraviada, y de conformidad a lo establecido en el articulo (283)del Código Orgánico Procesal Penal en donde el ministerio publico solo dispondrá de los mecanismos necesarios a lo fines de constatar la perpetración de hechos punibles de acción publica.
En consecuencia considera esta representación fiscal por tratarse de un delito de acción privada, es por lo que esta representación fiscal por lo antes expuesto de conformidad con el articulo (301) del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia antes mencionada.

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el Nº12F7-763-00(191-200) y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública , pudiendo encuadrar dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSA, a que se contrae el artículo 422 del código Penal en concordancia con el articulo 415 del mismo código , tal como lo señala el representante del Ministerio Público, el cual es un delito de acción privada, iniciable a instancia de la victima, razón por la cual considera este tribunal de control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, a que se contrae la parte infine del artículo 301 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia de la ciudadano SATURNINO VICTORIANO Ochoa titular de la cedula de identidad n°8553426, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, a que se contrae la parte infine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía séptima del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al fiscal 7del Ministerio Público y al ciudadano SATURNINO VICTORIANO OCHOA
Del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL (3)

ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA.
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.

RAB/HMA