REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003337
ASUNTO : JP21-S-2004-003337
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el asunto No. JP21-S-2004-003337, constante de un (01) folio útil y anexo actuaciones de investigación penal N° 12F6-703-00, constantes de veintiocho (28) folios, donde aparece como victima el ciudadano: EDWAR ALEXANDER DAVILA, y en la cual el representante del Ministerio Público, señala que el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 28 de Diciembre de 2000, la fiscalía tuvo conocimiento mediante acta policial suscrita por el funcionario Pérez José Gregorio, adscrito a la seccional de Investigaciones de la policía del Estado Guarico, Zona II, de 4sta localidad emitida mediante oficio N° ZPII, de la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es el delito de lesiones personales, y ordena el inicio a la presente averiguación.-
Al folio 14 de las actuaciones, cursa examen medico practicado al ciudadano EDWAR ALEXANDER DAVILA, por el medico forense Dr. Víctor Laguna, el cual dio como resultado: tiempo de curación ocho días salvo complicaciones, lesiones de carácter leve.-
Cursa igualmente al folio 19 de las actuaciones entrevista del ciudadano Manuel Federico Ríos, titular de la cedula de identidad N° 5.620.340, quien expuso: “yo el día de ayer me encontraba de viaje, cuando llegue en horas de la tarde uno de los supervisores de guardia me dijo que un vigilante se le había ido un tiro, el cual estaba de servicio en la Zapatería Kaina, esta localidad.”-
Cursa igualmente al folio 26 de las actuaciones, entrevista del ciudadano EDWUAR ALEXANDER HERRERA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 15.247.720, quien expuso: “ me encontraba para do en la esquina de la Zapatería Kaina, ubicada en la calle Atarraya, cruce con Paraíso, donde desempeño mi labor como vigilante de la Empresa de seguridad y vigilancia Ríos, como a las 3:15 de la tarde del miércoles 27 de Diciembre de este año, me percate que el pantalón lo estaba pisando con la suela del zapato y me agache para sacármelo y limpiarlo y en ese entonces se me salio un poco el armamento de la cintura y cuando hice el movimiento para acomodármela salio un dispara del mismo que me atravesó primero la pierna izquierda y luego la mano izquierda, y después vi que estaba una joven de aproximadamente 23 años, que estaba detrás de mi y que estaba observando unos zapatos la cual grito que le había pegado en la parte inferior de la pierna, fue cuando saque el revolver y le saque los cinco que le quedaban y los metro en el bolsillo derecho de mi pantalón, igualmente con el revolver luego entere entre a la tienda tratando de calmar a la gente e igualmente tratando de ver donde le había pegado a la joven que decía que tenia la bala adentro, en ese mismo momento la sentaron en un banquillo y me pude percatar que era un roce, fue cuando llegaron cuatro efectivos de la policía y me preguntaron que había pasado, les respondí que se me había ido un tiro, que me encontraba bien, y no había causado daño a otra persona, luego le dije a los policía que si podía ir a la oficina a indicar al jefe de la compañía de lo sucedido, luego me trasladaron hasta el hospital para que hicieran la cura de las heridas.”
Cursa igualmente al folio 21 de las actuaciones, entrevista del ciudadano CARMEN ELENA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 14.301.186, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en una zapatería, observando unos zapatos, de pronto escuche un disparo, pero al momento pensé que era un trique traqui, luego observe al vigilante que estaba detrás de mi que estaba sangrando al mismo tiempo pensé que mi hija estaba herida, y a i me dio una crisis ya que en la pierna izquierda el tiro la había rozado.”-
Cursa al folio 28 de las actuaciones, entrevista del ciudadano PIRUZZA SERFINA DE MAZONE, titular de la cedula de identidad N° E-80.401.959, quien expuso: “me encontraba en la caja registradora y logre escuchar un disparo pude percatarme que provenía del vigilante, inmediatamente me acerque donde se encontraba, pudiendo observarlo que estaba herido en la pierna, también una ciudadana que estaba viendo unos zapatos, el mismo disparo ogro rozarle la pierna yo realmente me puse nerviosa por que el vigilante estaba lleno de sangre, bueno el se fue para el hospital y yo me quede en el negocio, al rato llego una comisión de la policía que se encargó de lo demás.”
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es procedente la excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Publico, por encontrarse la misma ajustada a derecho, ya que se desprende que el ciudadano EDWAR ALEXANDER DAVILA, al tratar de agacharse para sacarse el pantalón de la suela del zapato, se le salio un poco el armamento de la cintura y el movimiento realizado por el mismo hizo que el arma se disparara, resultando herido, todo lo cual se corrobora con el dicho de los ciudadanos: CARMEN ELENA MONTILLA Y PIRUZZA SERFINA MAZONE, testigos presénciales de los hechos, es por lo que considera este tribunal que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, y en consecuencia no constituye delito alguno y por ende no engendra responsabilidad penal, razón por la cual lo procedente es acoger la solicitud fiscal y acordar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que origino la averiguación N° 12-F6-703-00, donde aparece como victima el ciudadano EDWUAR ALEXANDER HERRERA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 15.247.720, residenciado en calle progreso cruce con próceres, casa S/N, del Barrio lo Olivos II, de esta Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.-
EL JUEZ DE CONTRO N° 03
ABOG. ANGEL MONCADO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,