REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-003003
Por recibidas las actuaciones N° 7911, en copia certificadas, contentivas de actas policiales de investigación, relacionadas con la presente solicitud de entrega de vehículo, procedentes del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron solicitadas por este tribunal, a los fines de decidir la solicitud de entrega plena de vehículo, hecha por el ciudadano ITALO CARLY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.492.634, de profesión Abogado, actuando en su carácter de apoderado de la empresa mercantil Automotores La Griega S.R.L, en el cual señala entre otras cosas lo siguiente:
”Es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano juez, un pronunciamiento por auto expreso y me conceda a la mayor brevedad posible la entrega plena (propiedad) del mencionado vehículo, con sus respectivos documentos originales de propiedad que se encuentran en el expediente, ya que desde el 16 de Septiembre de 1997 fecha esta en que fue entregado el vehículo a mi representada en guarda y custodia por ante el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dicho vehículo ha estado en poder de AUTOMOTORES LA GRIEGA. S.R.L, de manera publica, pacifica y notoria y no ha sido solicitado por ninguna persona natural o jurídica, ni por autoridad judicial o policial alguna de la Republica”.
Este Tribunal al analizar las actuaciones contentivas de la investigación, se desprende las mismas que en fecha 08-12-1994, los funcionarios Carlos Orangel Bruzual y Andrés Eloy Blanco, le retienen el referido vehículo al ciudadano GUADA MARTINEZ ESTEBAN, quien manifestó que había comprado en fecha 22-09-1993, dicho vehículo en el local comercial Automotores La Griega S.R.L ubicada en Valencia Estado Carabobo, que el mismo estaba a nombre de su concubina MARIA ELENA SOUSA DE GUADA, y presento la documentación del mismo, todo lo cual cursa a los folios 12 al 16 de las actuaciones.
Cursa al folios 40 declaración del ciudadano ZIANGOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.347.163, vendedor de vehículos del local comercial Automotores La Griega S.R.L ubicada en Valencia Estado Carabobo, quien manifestó que la empresa le compro el vehículo marca Chevrolet, Blazer, año 91, color azul, modelo 4 x 2, placas XOP-852, a un ciudadano de nombre ANTONIO JOSE MALDONADO, que dicho vehículo fue chequeado en la PTJ de Valencia, y posteriormente por el RAP y todo salio bien, y que posteriormente el vehículo fue vendido a la ciudadana MARIA ELENA SOUSA DE GUADA.
Cursa al folio 65, documento en el cual el ciudadano DEMETRIO ZIANGOS PAPANICOLAO, quien en representación de la empresa Automotores La Griega S.R.L y la ciudadana MARIA ELENA SOUSA DE GUADA, convienen en rescindir el contrato de compra venta del vehículo marca Chevrolet, Blazer, año 91, color azul, modelo 4 x 2, placas XOP-852.
Cursa al folio 71 al 75 decisión de fecha 16-09-1.997, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en esta Ciudad, en la cual fue entregado el referido vehículo en guarda y custodia a la empresa Automotores “La Griega” S.R.L
Por lo que se desprende de las mencionadas actuaciones, que la empresa Automotores “La Griega” S.R.L, ha venido poseyendo el vehículo aquí solicitado, de manera publica, pacifica y notoria desde la fecha 16-09-1.997, y efectivamente como lo señalo el solicitante, aun cuando el vehiculo presenta adulteración en sus seriales, no ha sido solicitado por ninguna persona natural o jurídica, ni por autoridad judicial o policial alguna, e igualmente se observa de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, que en las actuaciones N° 7911, recibidas en copia certificadas, en este Tribunal, procedentes del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, las cuales contienen las actas de investigación aperturada con motivo de la adulteración de los seriales del vehículo solicitado en este asunto, que en fecha 28-07-2004, el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Orangel Rodríguez, solicito el sobreseimiento de la causa por prescripción de acción penal, y en fecha 06-10-2004, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar la solicitud fiscal y decreto el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado al ciudadano Antonio José Maldonado, en el asunto N° JP21-S-2004-2628, es por lo que considera este tribunal que al haberse decretado el sobreseimiento de la causa, en las mencionadas actuaciones, N° 7911, ya no existe investigación alguna que de lugar a que el vehículo se encuentre en posesión de la empresa antes mencionada con la limitación de la guarda y custodia, con la obligación de presentarlo a las autoridades cada ves que le sea requerido, en consecuencia lo procedente es acordar la entrega plena sin limitacion alguna del mencionado vehículo a la empresa Automotores “La Griega” S.R.L, representada por el ciudadano ITALO CARLY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.492.634, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Es Por todas las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle La Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Acuerda la entrega plena sin limitacion alguna del vehículo solicitado, cuyas características son: marca Chevrolet, modelo Blazer, año 91, color azul, modelo 4 x 2, placas XOP-852, serial de carrocería SC1S6ZMV310851, serial de motor ZMV310851, a la empresa mercantil Automotores La Griega S.R.L. Representada por su apoderado el ciudadano ITALO CARLY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.492.634, de profesión Abogado. Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 03
ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO
LA SECRETARIA
ABOG. HIYAN MARIA ABOU