REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : JP21-P-2003-000016
Vista el acto de diferimiento de la audiencia de juicio oral y publico que se encontraba pautado para el día de hoy, en virtud de la icomparecencia del acusado VICTOR JAVIER CHIPANO, en razón de lo cual el representante del Ministerio Publico solicitó le fuera revocada las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas y en su lugar se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra, así como vista igualmente la solicitud del ciudadano ILDEFONSO LEDEZMA, en cuanto a la modificación del régimen de coerción personal impuesto y la fijación de un nuevo domicilio, es por lo que en consecuencia este tribunal a los efectos de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se desprende que el ciudadano VICTOR JAVIER CHIPAMO, asistió el día 29 de junio de 2004 a la convocatoria a juicio oral y publico, siendo que en dicha oportunidad quedó legalmente citado para la nueva oportunidad de diferimiento del mismo para el día 12 de agosto de 2004, fecha en la cual no compareció sin justificación alguna tal y como también se observa del acta levantada en dicha fecha, aunado esto al hecho de que consta en los registros llevados por el sistema informático y documental, Sistema Juris 2000, que el acusado, no ha dado cumplimiento desde el día 29 de junio de 2004, al régimen de presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, que le fueran impuestas en fecha 14-07-2003, en consecuencia y con fundamento en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y por tanto se REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido acusado VICTOR JAVIER CHIPANO y en su lugar SE DECRETA la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en su contra y se ordena librar los correspondientes oficios a la Zona Policial Nº 05 de Zaraza y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zaraza.
En cuanto a la solicitud del acusado ILDEFONSO LEDEZMA, este Tribunal en atención a los fundamentos que este expusiera, ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones que le fuera impuesta, de treinta (30) días, y por tanto pasara a cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión penal, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificarle la presente decisión. El Tribunal acordó diferir el Juicio Oral para el 12-01-05 a las 9:00 a.m. acordando la aprehensión del acusado incompareciente y la citación a la victima, con respecto a esta última, se acordó que la citación del mismo se efectuara por el Comando Zona Policial Nº 5 con sede en Zaraza, al cual se ordenó remitir con oficio la boleta librada al ciudadano HENRY ANTONIO HERNANDEZ, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO No. 01
ABG. MIGUEL LEDEZMA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO.
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