REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, (01) de Octubre de 2004
193º y 145º
ASUNTO : JL21-P-2000-000017
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por (01) AÑO, (10) MESES, (25) DIAS Y (12) HORAS a favor del penado BLANCA RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.433.408, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Ajuro, calle las acacias Nro. 59, Municiopio el Socorro, Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal mas las accesorias de Ley, por lo que se acuerda practicar el correspodiente cómputo por Redención de la Pena, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado BLANCA RAUL JOSE fue detenido en fecha 07-12-1998, y la nueva fecha de detención una vez declarado el tiempo redimido es 11-01-1997 a las 12:00 m, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a (01) año, (10) meses, (25) dias y (12) horas redimidos da un total de tiempo de detención de siete (07) años, ocho (08) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 18-05-2006 a las 12:00 m.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, (09) años, (04) meses, (07) dias de presidio que se cumplirán el día (18-05-2006) a las 12:00 m.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, (09) años, (04) meses, (07) días de presidio, que se cumplirán el día (18-05-2006) a las 12:00 m.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, (02) años, (04) meses, (01) dia y (18) horas, la cual finalizará el día 20-09-2008 a las 06:00 a.m.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado RAUL JOSE BLANCA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a (02) años, (04) meses, (01) día y (18) horas, que se cumplirá en fecha 13-05-1999 a las 06:00 a.m.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a (03) años, (01) mes, (12) días y (08) horas, que se cumplirán en fecha 23-02-2002 a las 08:00 p.m.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a (06) años, (02) meses, (24) días y (16) horas, que se cumplirán en fecha 06-04-2003 a las 04:00a.m.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a (07) años (05) días, (06) horas, que se cumplirán en fecha 16-01-2004 a las 06:00 p.m.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor del penado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-
La Secretaria,
IMFdeR/jf.-