REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000142
ASUNTO : JL21-P-2001-000142


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (1) AÑOy SEIS (6) MESES a favor del penado LIMA JEAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.141.472, venezolano, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LIMA JEAN CARLOS ha estado detenido siendo detenido el día 13-06-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (1) AÑO, y SEIS (06) MESES, redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (13-12-2005).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 13-12-2005.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 13-12-2005.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, la cual finalizará el día 13-06-2007.-

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado LIMA JEAN CARLOS podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 13-06-2001.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 13-12-2001.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, que se cumplirán en fecha 13-12-2003.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (6) MESES, que se cumplirán en fecha 13-06-2004.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Publico Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -----------------------------------------------------------------


La Juez de Ejecución No. 01,

Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

LA SECRETARIA,

Abog. HIYAM MARIA ABOU.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios correspondientes. y Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

Abog. HIYAM MARIA ABOU.

IMFdR/kf