JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua once de octubre del dos mil cuatro.-
193° y 144°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana AYDE MARIA LUNA DE DELVALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.949.353 y de este domicilio, asistida por la abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de estampar la misma se incurrió en dos errores al señalar: Primero: Su Primer nombre como AYDEE siendo lo correcto AYDE y Segundo: El nombre de su madre como MARGOT, siendo lo correcto ROSA MARGARITA.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento, marcada “A” , copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, marcada “B”, copia de su cédula de Identidad y copia de la cédula de identidad de su madre.- Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Prefecto del Municipio José Felix Ribas, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana, asentada bajo el N° 71, de fecha 28 de Enero del año 1.971, a fin de que escriba correctamente: Primero: el nombre de la solicitante ósea que donde aparece AYDEE, debe aparecer AYDE; y Segundo: el nombre de la madre de la solicitante ósea donde aparece MARGOT, debe aparecer ROSA MARGARITA.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------
El Juez Suplente,--------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Ivan Bolivar Carrasquel.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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