REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Dieciocho de Octubre del año 2004.-
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita por la abogada Alicia Fernández Clavo, en su carácter de autos, de fecha 11 de Octubre de 2004, cursante al folio 5 que antecede, del presente cuaderno de medidas y el pedimento en ella contenido, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, observa:
Una vez librada la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de esta misma Circunscripción Judicial, no requiere habilitación expresa a fin de que pueda oficiar a un órgano policial o autoridad de tránsito para detener el vehículo sobre el cual pretende ejecutar la medida de embargo, toda vez que se encuentra legalmente habilitado en virtud de la delegación funcional de la competencia que le fuera hecha por el Juzgado de la causa, regida por las normas sobre la materia previstas en los artículos 21, 237 y 591 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la primera de cuyas disposiciones establece los poderes que tiene el Juez para el cumplimiento de la sentencia, autos y decretos que dicte dentro de sus atribuciones, según la potestad que le confiere el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de la competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar su sentencia; y es de suponer con la colaboración de las demás autoridades de la República, cualquiera sea su naturaleza.
En este mismo orden de ideas, el artículo 234 ejusdem, le otorga al Juez la potestad de dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o de ejecución. Es decir, mediante la figura de la comisión, el Juez delega su competencia funcional en otro Tribunal para que dentro de los lineamientos otorgados en la comisión, practique ciertos actos, evacue pruebas o practique una determinada medida cautelar de las previstas en nuestro ordenamiento jurídico; pero en esa delegación se establecen unos lineamientos que el comisionado debe respetar al acatar la comisión. En otras palabras, el Juez de la causa puede delegar en otro, la competencia para que lleve a la práctica la ejecución de una medida decretada y ese Juez comisionado, de conformidad con el artículo 237, no puede dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente.
También prevé el artículo 591 ejusdem, que una vez decretado el embargo, el Juez a petición de parte, se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse para ejecutar la medida.
Para cumplir con su misión, tiene el Juez la facultad de ordenar la apertura de puertas y de depósitos de cualquier clase, y si fuere necesario, solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Además de correspondencia con dichas normas, el legislador estableció en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: “Los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan, Se exceptúa en caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
La autoridad requerida por un Tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar”.
Por consiguiente, el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas, se encuentra facultado en virtud de la Ley, de oficiar al órgano policial en este caso a la autoridad de tránsito o cualquier órgano policial, a fin de detener el vehículo que pretende embargar la demandante y que ha de practicarse sobre el mismo, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por este Comitente inherentes a la comisión misma, podemos decir, hacer por delegación de competencia lo mismo que puede hacer este Tribunal de la causa para practicar la medida en cuestión, en razón de lo cual la solicitante hará las gestiones pertinentes por ante dicho Juzgado, y así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------
El Juez Suplente, -----------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) --------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Iván Bolívar Carrasquel.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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