JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinticinco de octubre del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por INDIRA ELIZABETH RUSENOFF SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.999.022 y de este domicilio, asistida por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.954 y de igual domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que la Partida de Nacimiento adolece del siguiente error: Que su primer apellido fue escrito “RUSENOFF”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero apellido es “ROUSSENOFF”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Partida de Nacimiento y fotocopia de su Cédula de Identidad.- Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena a la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Laya, Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el N° 9, del año 1985, a fin de que escriba correctamente el primer apellido de la solicitante, que donde aparece RUSENOFF debe aparecer ROUSSENOFF, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.-------------------------------------------------
El Juez Suplente,--------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Ivan Bolívar.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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---------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado.-