REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito. del Trabajo y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 13 de Octubre del 2004.-
194º y 145º.-



Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2004 (folio 228 de la segunda pieza), presentada por la ciudadana abogada ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS, en su carácter de autos, donde solicito se ordene la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos solicitado y visto que no se ha vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, este Tribunal para decidir observa:

1º.- En atención a los principios de igualdad y de defensa, a la probidad ó lealtad, a la jurisdicción de equidad ex lege, establecidos en los artículos 15, 17 y23, respectivamente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 202 ejusdem, en su encabezamiento. “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley ó cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”.-

2ª.- Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el cual reza así:

ARTICULO 70

“Los términos fijados por el artículo anterior son improrrogables, pero, fuera de ellos, los Jueces del Trabajo podrán ordenar, de oficio, la evacuación de las pruebas promovidas por las partes que no hubieren sido evacuadas en la oportunidad correspondiente y de cualesquiera otras que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando, suficientemente ilustrados en el asunto, los considere inoficiosos o impertinentes…”.-



Por las consideraciones expuestas este Tribunal ordena prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por Un (1) día de despacho, contados a partir de la consignación del Alguacil correspondiente al día de la Exhibición.- Y así se decide.-

a Juez Temporal,

La Secretaria,





Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de Octubre del 2004, siendo las 12:40 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,



Exp. Nº 2004-3812.-
Cora.-