REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 13 de Octubre del 2.004.-
194° y 145°
De la lectura del libelo de la demanda, se aprecia que la parte demandante no expresa con claridad, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinar con precisión el fundamento de derecho, tal como lo establece el Ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto y de conformidad con el artículo 214 , primer aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dice: “ En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo.- De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda”.- Se le otorga es lapso de tiempo para que subsane.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
En ésta misma fecha se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el N° 2.004-3.909 y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de Octubre del 2.004, siendo las 11.00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,
Exp N° 2.004-3.909.-