REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

... gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 20 de Septiembre del 2.004.-
194° y 145°


Por cuanto en fecha 11 de Agosto del 2.004, este Juzgado por error involuntario no remitió los Oficios contentivos de las pruebas a los Juzgados Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas , Juzgado del Municipio Julián Mellado y Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar , Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño y García del Estado Nueva Esparta y Oficio N° 492 de fecha 11 de Agosto del 2.004, se acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones que corren insertas a los folios 40 al 42, ambos inclusive y los folios 45 al 57 ambos inclusive a excepción de los autos de admisión que corren a los folios 39 43 y 44, del presente Expediente, se acuerda agregar a los autos las mencionadas actuaciones y vencido como se encuentra el lapso para la evacuación de las pruebas.- Este Juzgado repone la causa al estado de librar nuevamente los Despachos y Oficios en los mismos términos acordados en el auto de fecha 11 de Agosto del 2.004, (folios 39,43 y 44 y se apertura el lapso para evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil .- Líbrense Despachos y Oficios.
La Juez Temporal,


La Secretaria Acc,

En ésta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 20 de Septiembre del 2.004, siendo las 11:00 de la mañana y se libraron los Despachos y Oficios Nros 615 al 620, acordados en el auto que antecede.-Conste.-



La Secretaria Acc,

Exp N° 2.004-386l.-
Ms.-