REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
...gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 26 de Octubre del 2004.-
194° y 145°
Vista la subsanación hecha por el ciudadano NESTOR LUIS GONZALEZ PADRINO, en su carácter de demandante de autos, asistido por el ciudadano abogado JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, en fecha 04 de Octubre de 2004, (folios 62 al 64, ambos inclusive del presente expediente), cumpliendo con lo ordenado en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y conforme a los puntos solicitados por este Juzgado en auto de fecha 28 de septiembre de 2004, y revisado el libelo al respecto este Tribunal observa:
1°.- El actor al relatar los hechos, menciona que en el año 1883, fue adquirido por su abuelo un Derecho de Tierra, en la Posesión Cujialito, en la jurisdicción de Barbacoas, sección Guarico, de aproximadamente DOS MIL HECTAREAS (2000 Has.).-
2°.-Que su tía EULALIA GONZALEZ (Hija), vendió en el año 1975, a su hijo JORGE TORRES, SETECIENTAS HECTAREAS (700 Has), de esa posesión “Cujialito”.-
3°.- Que el ciudadano JORGE TORRES hizo la venta en el año 1977, al ciudadano OSWALDO MEDINA, de esas SETECIENTAS HECTAREAS (700 Has.).-
4°.-Que posteriormente el ciudadano OSWALDO MEDINA vendió en el año 1977, a la Compañía INVERSIONES CHAGUARAMAS el mismo lote de 700 Has.-
5°.-Que en Acta de Asamblea de fecha 1 de noviembre de 1995, se le adjudicó al accionista JOSE CEBEY, un lote de terreno de DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA HECTAREAS (281 Has.), de las SETECIENTAS (700 Has) originales.-
6°.- Que se dieron en venta las DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA HECTAREAS (281 Has.), a la Empresa AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, en el año 2000.-
7°.- Que la Sociedad TIERRA NUEVA, vende las DOCIENTAS OCHENTA Y UNA (281 Has), en el año 2002, a la AGROPECUARIA “N. J.” C.A.-
Este Juzgado instó a la parte actora a subsanar los siguientes puntos: Mencionar el documento que origina la comunidad y la proporción en que deba dividirse los bienes, expresar de forma más clara, el objeto de la pretensión y el fundamento del derecho.-
El actor subsanó en el lapso establecido pudiendo observar el Tribunal lo siguiente:
• Nuevamente hace un relato de los hechos como en el libelo.-
• Que al referirse a la proporción en que debe dividirse el bien, menciona un lote de DOS MIL HECTAREAS (2000 Has.), dividido entre Ocho (8) herederos, es decir DOCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250 Has.) para cada uno de los hijos de su abuelo Pedro Ramón González .-
• Al hacer esta división solo menciona lo que le corresponde a sus tíos, pero no indica la proporción que le corresponde a él mismo y a las personas que representa así como aquellos que demanda por Partición.
• Que se contradice al hacer la división de la proporción de DOS MIL HECTAREAS (2000 Hás.), por cuanto demanda por SETECIENTAS HECTAREAS, en ese caso la proporción de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (250 Has.), no corresponde puesto que los tíos de este no forman parte de esta demanda, ni como actores, ni como demandados.-
Por lo que a criterio de este Juzgado, se considera que el actor con la subsanación no corrigió los vicios del libelo, por cuanto continua presentando oscuridad y ambigüedad, por lo tanto no aclaro a este Despacho cual es la proporción en que deba dividirse los bienes y el documento que origina la comunidad.-
Es por lo que este Juzgado debe declarar Inadmisible la presente demanda.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 26 de Octubre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2004-3889.-
asdm.-