REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

..gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 26 de octubre del 2004.-
194° y 145°


Por presentada la anterior demanda constante de Nueve (9) folios útiles y recaudos anexos constante de Setenta (70) folios útiles.- Désele entrada y fórmese expediente.- De la lectura del libelo de la demanda, se aprecia que la parte demandante no expresa con claridad, el objeto de la pretensión el cual deberá determinar con precisión el fundamento del derecho, tal como lo establece el Ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto y de conformidad con lo establecido con el artículo 214 Primer Aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dice: “En caso de presentar oscuridad y ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo, en su extensión, linderos, nombre del Fundo, así como también deberá aclarar cual es la medida que solicita .- De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda”.- Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane.-
La Juez Temporal,

La Secretaria,

En esta misma fecha se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el N° 2004-3911; y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 26 de Septiembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2004-3911.-
Cora.-