REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-




Valle de la Pascua, 27 de octubre de 2004.-
194º y 145º.-



Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el ciudadano abogado EFRAIN ARVELAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, donde solicita la reposición de la causa al estado de admitir las pruebas promovidas en fecha 11 de octubre de 2004, al respecto este Tribunal observa:

1.- Que el Tribunal admitió las pruebas en fecha 13 de octubre de 2004, por cuanto las mismas fueron promovidas el día 11 de octubre del presente año, a las 2:20 minutos de la tarde y el mismo día fueron librados oficios, despachos de comisión y notificación al Experto para su oportuna evacuación.-
2.- Para la fecha de promoción de las pruebas habían transcurrido en este Tribunal Tres (3) días del lapso pruebas.-
3.- Para el día de hoy fecha en que solicita reposición de la causa han transcurrido nueve (9) días de despacho del lapso probatorio.-
4.- De la revisión de los archivos de este Tribunal se constata que los oficios, despachos y notificaciones no han sido enviados para su respectiva evacuación por cuanto desde que fueron promovidas en fecha 11 de octubre de 2004, hasta el día de hoy 27 de octubre, el apoderado judicial de la parte querellante no proveyó los fotostátos necesarios que debían acompañar a los despachos de pruebas.-
Por las anteriores consideraciones se pone de manifiesto que la parte promovente no fue diligente para impulsar la evacuación de sus pruebas, por lo que no puede alegar en este estado que se le está violando el derecho a la defensa, así quedo establecido en Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 27 de abril de 2004. Ahora bien en cuanto a la comisión a otro Juzgado para la practica de la ratificación de la Inspección Judicial solicitada este Tribunal procedió de esa manera debido a la multiplicidad de competencia y a su jurisdicción amplia que se tramitan en este Despacho, por lo que sería imposible trasladarse y practicar todas las Inspecciones solicitadas y por así permitirlo la Ley adjetiva la comisión a otros Juzgados.-
Por las anteriores consideraciones este Tribunal niega lo solicitado con respecto al la Reposición de la causa solicitada.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,

La Secretaria,




Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 27 de octubre de 2004, siendo las 2:23 minutos de la tarde.- Conste.-

La secretaria,



Exp. Nº 2004- 3792.-
Cora.-