…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 27 de octubre de 2004.-
194° y 145°


Vista la solicitud de reposición realizada por el ciudadano abogado EDMUNDO BRUNO GUIDA CONTRERAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, en fecha 03 de agosto de 2004, al estado de evacuar las pruebas promovidas por la Procuraduría Agraria Regional Del Estado Guarico, quien para ese momento representaba a la Empresa Agroindustrial Doña Antonia (AGRODACA, C.A.), por cuanto la Procuraduría les notifico que no continuarían la representación de la misma, por lo tanto para el momento de la evacuación de las pruebas no se hicieron presentes; previa una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa:
1) Que por ante este Juzgado fueron promovidas y admitidas en fecha 12 de mayo de 2004 (folio 195 al 213) ambos inclusive, las pruebas de la parte querellada, librando los despachos correspondientes, habiendo transcurrido en este tribunal cuatro (4) días de lapso probatorio, contando como término de la distancia el día 13 de mayo.-
2) Que en fecha 12 de Mayo de 2004, (folio 214 al 219) ambos inclusive, fueron promovidas y admitidas las pruebas de la parte querellante, librándose los despachos de comisión, habiendo transcurrido en este tribunal cuatro (4) días del lapso probatorio.-
3) En fecha 31 de mayo de 2004, fue recibido despacho de comisión, por el Tribunal comisionado, fijando el tercer día de despacho siguiente para la ratificación de los testigos y el cuarto día para la Inspección Judicial todas pruebas de la parte querellante.-
4) Que los testigos promovidos por la parte querellante no acudieron al Tribunal en las fechas pautadas (folios 300 y 301).-
5) Igualmente la Inspección Judicial promovida por la parte querellante fue declarada desierta (folio 302).-
6) Para el día 08 de junio de 2004, fecha en que solicito nueva oportunidad, manifestando que la Procuraduría no la asistiría más, presentando carta de la referida Procuraduría, por ante el Juzgado comisionado de fecha 07 de Junio de 2004, que establece que le informan nuevamente que no continuará ejerciendo su defensa.-
7) El Tribunal comisionado remitió en fecha 10 de Junio de 2004, despacho de comisión a este Juzgado haciendo el computo correspondiente, de haber transcurrido los Seis (6) días del lapso probatorio que le correspondía computar.-
8) Fue recibido el mismo en este Juzgado en fecha 15 de junio de 2004.-
9) En fecha 03 de agosto de 2004, diligencio el apoderado del la parte querellante dándose por notificado (folio 9 de la Segunda Pieza).
10) En esa misma fecha (folio 14 al 16), de la segunda pieza, el actor solicita Reposición, debido a que la Procuraduría Agraria le manifestó tardíamente, que no continuaría con la asistencia jurídica por ser una persona jurídica , en la misma carta que se anexa se lee “que se recomienda asistencia privada por estar la causa en el lapso de promoción de pruebas, lo asistiré hasta ellas……”, dicha carta tiene fecha de 12 de mayo de 2004, manifestando que se le esta violando el derecho a la defensa y el debido proceso.-
Por todo lo expuesto pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos: El procedimiento Interdictal que se sigue ha ido cumpliendo con cada una de las etapas procesales, es decir, se decretó y practicó el secuestro, se citó a los querellados, se promovieron pruebas y se llevó a efecto la evacuación, aunque las pruebas de la parte querellante no se lograron evacuar, pero no por causa imputable al Tribunal, por cuanto este fijó las oportunidades para la evacuación de las mismas .Las partes deben tener interés de impulsar su evacuación, y al estar enterados de la falta de asistencia jurídica debieron prever tal circunstancia, el Tribunal no puede estar enterado de las divergencias que puedan surgir entre los interesados y sus representantes legales bien sean estos privados o públicos , como lo es la Procuraduría Agraria Regional II del Estado Guárico. El Tribunal comisionado cumplió con lo que le ordena la Ley, fijando la oportunidad no considerando que se le violó el debido proceso ni el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto desde que promovió pruebas y la fecha que aparece en la carta de la Procuraduría 12 de mayo de 2004 y hasta el día en que solicitó la reposición de la causa transcurrieron 82 días continuos y desde que llegó a este Tribunal la comisión en fecha 15 de Junio de 2004, han transcurrido diecinueve (19) días de Despacho, evidenciándose, que no tuvo interés en proceder a evacuar las pruebas, por lo que no puede alegar la violación de tales derechos, así quedo establecido en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil de fecha 27 de Abril de 2004, por lo que este Juzgado niega la solicitud de Reposición de la Causa.- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación, continuará la causa su curso legal.- Líbrense boletas de notificación.-


La Juez Temporal,

La Secretaria,
En esta misma fecha se libran las boletas de notificación acordadas en el auto que antecede y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 27 de Octubre de 2004, siendo las 2:25 p.m.- Conste.-

La Secretaria,

Exp. N° 2004-3799.-
asdm.-