REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: ELENA MARGARITA BELISARIO DE ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSBALDO YBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.428, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia consta la aceptación de la nombrada ciudadana, parte demandante en el presente juicio, a lo expuesto por la parte demandada, ciudadano: LEOPOLDO RAFAEL BELISARIO, cursante en la diligencia de fecha: 27-09-2004, que riela al folio Nueve de este expediente y en la cual manifiesta compromiso de entregar la casa objeto del litigio y su acuerdo con lo alegado en la demanda; así mismo, solicita la demandante en su diligencia la homologación al convenimiento verificado mediante la aceptación manifestada por ella misma; Por lo tanto evidenciada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los convenimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento realizado en fecha Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Cuatro (29-09-2.004), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.