REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 26 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Expediente N° 820
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
PARTE DEMANDANTE: IXOLANDA DEL VALLE GAMEZ
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ARGENIS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MIRTA SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda y recaudos anexos presentados por la Abogada en Ejercicio IXOLANDA DEL VALLE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 53.316, inpreabogado N° 39.904, procediendo en este acto como endosatario en procuración del ciudadano: ANGEL RAFAEL JIMENEZ mediante la cual procedió a demandar como en efecto lo hizo a l a ciudadana: MIRTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.799.181 y a la avalista CECILIA V. DE CANTOR, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.026.622,por cobro de bolívares vía intimación, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en pagarme las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: La Cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIBARES (Bs. 448.000,00) que es el monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 89.000,00), por concepto de honorarios profesionales. TERCERO: Las costas y costos que originan el procedimiento. Solicitó al tribunal se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, indico como domicilio procesal el inmueble ubicado en la Calle González Padrón N° 47, Edificio “Don Francisco” planta baja de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico . (Folios 1 y 2).
Por auto de fecha 14 de Julio de 2003, el Tribunal admite la demanda ordenándose Intimar a la demandada a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a los fines de que de contestación a la demanda. (Folio 3 y 4).
Por auto de fecha 14 de Julio de 2003, se apertura el cuaderno de medidas, decretándose medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a los fines de la ejecución de la misma se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción, se libro despacho de comisión y oficio. (Folios 1 al 3).
Por auto de fecha 29 de Abril de 2003, el tribunal ordena agregar a los autos las actuaciones procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (Folios 4 al 12).
En fecha 21 de Agosto de 2003 comparece el ciudadano ANGEL RAFAEL JIMENEZ y confiere poder apud Acta al Abogado JOSÉ ARGENIS RAMIREZ, Inpreabogado N° 96.635. (Folio 5)
Por diligencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, el Abogado JOSÉ ARGENIS RAMIREZ, solicita a éste Tribunal oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción a los fines de que se le tenga como apoderado judicial en la presente causa. (Folio 6)
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2003, se acuerda libar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción a los fines de que se le tenga como apoderado judicial en la presente causa. Se Libro oficio. (Folios 7 y 8)
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de la parte demandante que dio impulso a la causa fue en fecha 10 de Septiembre de 2003, donde el Abogado José ARGENIS RAMIREZ, solicita a éste Tribunal oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción a los fines de que se le tenga como apoderado judicial en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (l) año y dos (02) Meses, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio, y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiséis Días del Mes de Octubre de Dos Mil Cuatro .- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Dra. Alejandra Peña de Stewart.
La Secretaria:
Abog. Célida Matos Zamora.
Publicada en su fecha siendo las 2:00 PM., previa las formalidades de Ley.
La Secretaria:
Abog. Célida Matos Zamora.
Exp N° 820
C.C. Archivo
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