Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por DESALOJO intentó la ciudadana CARMEN ELPIDIA PIÑERO de RIVAS, asistida de abogados, contra el ciudadano MANUEL OLIVO, y con vista de DESISTIMIENTO suscrito en fecha 28 de Septiembre del año 2004, comparece el Abogado NICOLAS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.216, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELPIDIA PIÑERO de RIVAS, parte actora, y por la otra parte el Abogado LEONARDO ALVARADO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.532, apoderado judicial del ciudadano MANUEL OLIVO, parte accionada, todos identificados en autos, en donde convienen en desistir del presente procedimiento, y de las costas procesales que pudiere ocasionar el mismo, este Tribunal, por cuanto dicho DESISTIMIENTO, no es contrario a derecho, siendo disponibles las acciones enunciadas de conformidad Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio; igualmente se ordena archivar el expediente como pieza concluida.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, al 1er día del mes de octubre de 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.